Ley “Crea y Crece”

El pasado 29 de septiembre se publicaba en el BOE la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para canalizar los fondos destinados por Europa para paliar las consecuencias de la crisis del COVID-19.

  1. Objetivos de la Ley
    • La mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas.
    • La mejora de la regulación y eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas.
    • La reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.
  1. Principales aspectos que introduce la ley

     Medidas para agilizar la creación de empresas

  1. Eliminación exigencia de 3.000 € como capital social mínimo:

Modificación artículo 4 LSC, eliminando el importe de 3.000 € como capital social mínimo e incluyendo un nuevo capital mínimo de 1 €.

Consecuencias: reducción coste para creación de empresas, promoverá creación de nuevos negocios, alinearse con mayoría de países (EEUU, UK, Francia, etc.)

Se elimina la opción de constituirse en régimen de formación sucesiva.

Exigencias en caso de tener un capital inferior a 3.000 €:

            1. Destinar a reserva legal mínimo el 20% del beneficio hasta que la reserva legal + capital social alcance la cifra de 3.000 €.
            2. En caso de liquidación, socios responden por deudas hasta importe de 3.000 €.
  1. Impulso de la creación de empresas por medios telemáticos:
        • Posibilidad de realizar todo el proceso de constitución de manera telemática, incluyendo notario, registros etc., a través de la ventanilla virtual del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).
        • Se establece la obligación para los notarios de tener disponibles modelos de estatutos tipo y escritura pública estandarizada disponibles de manera electrónica.
        • Posibilidad de constitución completa de una nueva sociedad, incluyendo inscripción, en un plazo de 24 horas.
  1. Eliminación de la Sociedad Limitada Nueva Empresa:

Se deroga el título XII de la LSC, relativa a la sociedad limitada nueva empresa, dado que las ventajas que en su día se le presuponía ya no aplican.

     Eliminación de obstáculos administrativos a las actividades económicas

        • Mayor cooperación entre las diferentes Administraciones públicas.
        • Reforzamiento de las ventanillas en las que las empresas pueden reclamar cuando consideran que las Administraciones no cumplen los principios de buena regulación económica. Posibilidad de interponer reclamaciones sin necesidad de ser parte interesada.
        • Ampliación del catálogo de actividades económicas exentas de licencia. Al listado estatal se suman las actividades que se hayan considerado inocuas por al menos una comunidad autónoma.

    Medidas para la lucha contra la morosidad

        • Instauración de la factura electrónica como un instrumento útil para reducir los costes de transacción del tráfico mercantil y para tener acceso a la información sobre plazos de pago.
        • Incorporación de incentivos para la reducción de los períodos medios de pago, tanto a través de su valoración en el acceso a las subvenciones públicas como mediante el refuerzo de la normativa de contratación pública.
        • Creación de un Observatorio de Morosidad Nacional, que se encargará del seguimiento y evolución de los datos de pago, así como de la promoción de buenas prácticas en este ámbito.

    Mejoras de vías de financiación para promover el crecimiento empresarial

        • Nuevo régimen jurídico para las plataformas de financiación participativa o «plataformas de crowdfunding»:

Se adapta a la legislación española el régimen jurídico establecido a nivel europeo, para que las plataformas autorizadas en España puedan prestar sus servicios libremente en todo el territorio de la UE.

        • Reformas para impulsar y mejorar la inversión colectiva y el capital riesgo en España:

Se amplía el tipo de empresas en las que pueden invertir estas entidades, incluyendo empresas financieras con un alto componente tecnológico.

  1. Entrada en vigor

     La entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, se producirá a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo:

        1. El capítulo V, que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022.
        2. El artículo 12, relativo a la factura electrónica, que queda sujeto a su posterior desarrollo reglamentario.