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Modelo 232 ¿Quiénes deben presentarlo y cuándo

Modelo 232: ¿Quiénes deben presentarlo y cuándo?

Operaciones Vinculadas y operaciones en paraísos fiscales.

El modelo 232 es una declaración informativa que hay que presentar ante la Agencia Tributaria. Básicamente, se tienen que registrar aquellas operaciones vinculadas y situaciones que impliquen algún tipo de transacción con un país que se considere paraíso fiscal. Para ello, hay una lista de países que la Unión Europea (UE) actualiza periódicamente.

En 2024, se consideran paraísos fiscales los siguientes Estados o territorios: Panamá, Samoa, Samoa Americana, Islas Vírgenes americanas, Guam, Rusia, Anguilla, Palaos, Vanuatu, Fidji y Trinidad y Tobago. Aunque lo cierto es que el número de territorios se ha reducido sustancialmente en la última década, siguen existiendo estas referencias por no cooperar con la Unión Europea. 

La realidad es que operar con paraísos fiscales aumenta la posibilidad de tener una inspección de Hacienda. Por esta razón, se recomienda tener especial tiento con cualquier tipo de operación que se haga en estos Estados y territorios.

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.
  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.
  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo oficial?

Estarán obligados a presentar el modelo oficial y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:

  • Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado (36.000 € en Bizkaia, sin iva).
  • Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.
  • Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.
  • En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

  1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.
  2. Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

¿Cuándo se tiene que presentar este modelo?

La presentación de este modelo se tiene que realizar ante la Agencia Tributaria y siempre el ejercicio posterior al periodo impositivo, pero con diferencias con respecto a otras declaraciones. Concretamente, la declaración se tiene que presentar en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Es decir, aquello que corresponda al ejercicio de 2024 se tendrá que presentar durante el mes de noviembre de 2025.