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¿Quiénes tienen la obligación de retener el IRPF en sus facturas

¿Quiénes tienen la obligación de retener el IRPF en sus facturas?

Factura con retención: todo lo que debes saber

La retención de IRPF en las facturas funciona de forma similar a la retención de IRPF en la nómina de un trabajador. En este caso, la empresa deja de abonar parte del salario a su empleado, para entregarlo directamente a Hacienda, como adelanto del IRPF que dicho empleado tendrá que regularizar en la Declaración Anual de la Renta.

La obligación de retener el IRPF en las facturas funciona de forma similar. La empresa o autónomo que compra un bien o servicio, no abona la totalidad del mismo. Entregando parte del dinero a Hacienda, como adelanto del IRPF que el proveedor del bien o servicio tiene la obligación de afrontar.

Si un autónomo es un profesional, la retención en sus facturas será del 15 %, aunque puede aplicar una reducción del 7 % durante los 3 primeros años de actividad.

Eso sí, es algo opcional, por lo que es posible utilizar el 15 % desde los inicios. 

¿Quiénes están obligados a aplicar la retención de IRPF?

No todos los autónomos están obligados a aplicar la retención de IRPF en sus facturas. La obligación depende principalmente del tipo de actividad que desempeñen. 

La obligación de aplicar retenciones en las facturas recae sobre autónomos y empresas que se dedican a ciertas actividades profesionales o empresariales, tal y como se especifica en la normativa fiscal vigente. En general, se aplica a:

– Servicios prestados por profesionales: abogados, médicos, arquitectos, ingenieros, artistas, etc.

– Alquiler de inmuebles: arrendamiento de locales comerciales, viviendas, etc.

– Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: venta de productos agrícolas, ganaderos o forestales.

¿Cuándo hay que retener IRPF en una factura?

Si eres un profesional autónomo que te has dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en alguno de los epígrafes vinculados con una actividad profesional o artística, debes saber que estás obligado a retener el IRPF.

Asimismo, en el caso de que el destinatario de tu factura sea otro profesional por cuenta propia o una empresa, también debes aplicar el IRPF que corresponda. 

¿Cuál es el porcentaje de retención que se debe aplicar?

Como ya mencionamos, durante tus primeros 3 años de actividad puedes optar por aplicar, si estás obligado, el 7 % del IRPF en tus facturas (primer año + los dos siguientes). 

Sin embargo, una vez que este tiempo pase, tendrás que modificar el porcentaje a un 15 %. 

Hay actividades concretas que deben aplicar un IRPF específico y diferente al habitual. 

Un ejemplo son las actividades ganaderas, cuyo IRPF es del 1 %, o las actividades agrícolas donde este impuesto no supera el 2 %.

Facturas a particulares (sin actividad económica), ¿incluyen el IRPF?

La respuesta es que no. Aquellas facturas en las que le estés prestando un servicio a un particular (por ejemplo, si eres carpintero y le haces una mesa a una persona que no es un profesional ni empresa) no tienen que incluir el IRPF.

¿Qué pasa si no se retiene el IRPF cuando corresponde?

Si estás obligado a retener el IRPF en tus facturas y no lo has hecho, debes saber que te puedes enfrentar a serias sanciones.

La Agencia Tributaria (AEAT) puede aplicar recargos de un porcentaje bastante alto, por lo tanto, es mejor hacerlo todo bien desde el principio. 

Además, recuerda que se pueden aplicar intereses de demora, por lo que la cuota que deberás pagar irá creciendo. 

¿Es posible darse cuenta del error y subsanarlo antes de que la AEAT se dé cuenta? 

Por supuesto que sí. Para ello, debes emitir una factura rectificativa.

Ejemplo de factura con retención de IRPF

Eres ingeniero y acabas de darte de alta en autónomos. Vas a confeccionar tu primera factura a un cliente por los servicios que le has prestado. 

El cliente es una empresa española, por lo que la factura lleva retención de IRPF y la harás de la siguiente forma:

– Base imponible = 1.000 € (son tus honorarios sin tener en cuenta impuestos)

– 21 % de IVA = 210 €

– Retención del 7 % de IRPF = – 70 €

– Total de la factura a cobrar = 1.140 €

Si te fijas, el cálculo de una factura con IVA y retención sigue siempre la misma tónica: 

– Tanto el IVA como la retención de IRPF se calculan sobre la base imponible (o subtotal)

– El IVA se suma al subtotal

– Y la retención de IRPF se resta

¿Y por qué se resta el IRPF de la factura? 

Porque es una cantidad que adelantas. Y como la adelantas, debes restarla de la base imponible, que es sobre la que Hacienda calcula el IRPF de tu actividad.