Qué deben tener en cuenta las pymes.
El Gobierno ha decidido posponer nuevamente la entrada en vigor de VeriFactu, el sistema que regulará la actuación de los programas de facturación y la forma en que registran cada comprobante emitido.
Con esta ampliación de plazos, empresas y profesionales disponen de un año más para adaptarse sin prisas a una normativa que impactará en la gestión de sus facturas y en los requisitos de sus herramientas informáticas.
Qué es Verifactu y para qué sirve
VeriFactu nace del Real Decreto 1007/2023 y establece cómo deben operar los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF).
Cada vez que se genera una factura, el software debe crear un registro seguro e inalterable, enlazado mediante un código QR y un “registro de facturación de alta” que se envía (o se pone a disposición) de la Agencia Tributaria en el mismo momento de emisión.
El objetivo de VeriFactu es reforzar la transparencia fiscal y garantizar que todos los movimientos facturados queden trazados correctamente.
Este registro debe mantenerse accesible para Hacienda, ya sea enviándolo automáticamente o conservándolo bajo las exigencias técnicas del reglamento.
La norma afecta a quienes utilicen software de facturación, incluso plantillas avanzadas de Excel configuradas como programa. Sin embargo, quedan fuera los usuarios de Word, quienes facturen manualmente, los incluidos en el SII y los contribuyentes de País Vasco y Navarra.
Nuevas fechas de obligatoriedad
El real decreto ley publicado en el BOE el 3 de diciembre amplía un año la fecha inicialmente prevista. La implantación queda así:
– 1 de enero de 2027: empresas que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
– 1 de julio de 2027: autónomos y compañías que utilicen sistemas informáticos de facturación.
Por qué se retrasa la aplicación de VeriFactu
La extensión del calendario responde a varias peticiones y necesidades:
– Diversas asociaciones de pymes y autónomos habían reclamado más tiempo debido al coste de actualización del software, la falta de formación y la brecha digital.
– El Ministerio de Hacienda argumenta que la prórroga facilita una transición ordenada y evita sobrecargar a los contribuyentes.
– Distintos colectivos profesionales insistían en la necesidad de mayor claridad normativa, ya que los cambios constantes estaban generando incertidumbre.
Cómo afecta este aplazamiento a pymes y autónomos
El nuevo calendario permite planificar con más calma y preparar de forma estratégica la migración a sistemas que cumplan la normativa:
Más margen para adaptar programas y procesos internos
Muchas empresas ya estaban en proceso de comparar software o revisar el que utilizan actualmente. El plazo adicional facilita estudiar opciones, valorar herramientas gratuitas o avanzar hacia soluciones más completas sin la presión de una fecha inmediata.
Disminución del estrés administrativo
Profesionales y asociaciones ven la prórroga como un respiro, siempre que se utilice para organizar adecuadamente la transición.
Lo que no se ha aplazado (y por qué es importante)
El decreto amplía plazos, pero no suspende las obligaciones técnicas que ya existen sobre los sistemas de facturación. La exigencia de garantizar la integridad, la conservación, la legibilidad, la trazabilidad y la inalterabilidad de los datos sigue plenamente vigente, porque deriva de la Ley Antifraude y del propio Reglamento SIF.
Esto tiene una consecuencia práctica muy clara: el aplazamiento no autoriza a utilizar software que no cumpla, ni permite frenar la adaptación del mercado.
Especialmente relevante es lo que ocurre en determinados escenarios habituales. Cuando una empresa inicia actividad, cuando decide cambiar de ERP o TPV, o cuando implanta por primera vez un sistema de facturación, el punto de partida ya no es una fecha futura, sino el momento en el que ese sistema entra en funcionamiento. En esos casos, el software debe estar adaptado desde el primer día.
Lo mismo sucede cuando un proveedor lanza una nueva versión de su solución de facturación. Una actualización no es neutra desde el punto de vista normativo: si incorpora cambios funcionales, debe cumplir íntegramente con Verifactu y con el Reglamento SIF, con independencia de cuándo se firmó el contrato original.
Un periodo útil para aclarar dudas y planificar
Las organizaciones empresariales coinciden en que este tiempo extra solo tendrá sentido si se emplea para despejar confusiones, estandarizar criterios y preparar los cambios con antelación.
Por ello, conviene revisar el flujo interno de facturación, hablar con tu proveedor tecnológico y definir un plan de adaptación que evite improvisaciones en 2027.

