Entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025
El contrato de formación acumulaba normativa dispersa desde 2012. Ahora, el RD 1065/2025 deroga ese marco previo y lo integra todo en una sola norma, desarrollando el Estatuto de los Trabajadores.
Por primera vez, el RD establece límites conjuntos para el número máximo de contratos formativos por empresa. Por contratos formativos entendemos la suma de los contratos de formación en alternancia y contratos de prácticas totales en tu empresa.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1065/2025, existirá un número máximo de contratos formativos que se pueden realizar por centro de trabajo.
Este último detalle es importante, y le resta importancia a esta medida, ya que los límites máximos se aplican por centro de trabajo y no a nivel empresa.
El número máximo de contratos formativos que podría tener cada centro de trabajo al mismo tiempo sería de:
- Hasta 10 personas trabajadoras: 3 contratos formativos.
- De 11 a 30 personas: 7 contratos formativos.
- De 31 a 50 personas: 10 contratos formativos.
- Más de 50 personas: 20 % de la plantilla.
Nuevos límites para el número de trabajadores por tutor
La persona trabajadora deberá contar durante su contrato de formación con un tutor o tutora en su centro de trabajo y otro en el centro de formación. Sus nombres aparecerán reflejados en el contrato.
Esta persona deberá contar con la experiencia y formación adecuadas para tutorizar. Y su misión será la de supervisar y orientar el desarrollo de la actividad laboral, asegurándose que se lleva a cabo según lo establecido en el itinerario formativo.
Además, se coordinará con tutor del centro de formación y elaborará un informe sobre el desempeño de esa persona cuando finalice el contrato.
Se incluye una novedad importante muy positiva para realizar esta labor: el tutor de empresa podrá designar a varias personas en el centro de trabajo para que le ayuden en su labor de seguimiento.
La empresa deberá facilitar los medios y el tiempo necesario para llevar a cabo estas tareas. El incumplimiento de las labores de tutorización podría conllevar la devolución de las bonificaciones, por tanto, es importante que la empresa le dé importancia a esta figura y a sus obligaciones como tutor.
El Real Decreto ahora nos indica que, como máximo podrá tutorizar a 5 personas de modo simultáneo, Que será de 5 personas por tutor o de 3, en centros de trabajo de menos de 30 personas.
Añadir que, si la persona tiene alguna discapacidad, el tutor deberá contar con formación adecuada en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Convenio de cooperación o colaboración
El contrato de formación actualmente se debe acompañar de un Plan Formativo Individual o Anexo, donde se detallan los tutores y contenido del itinerario formativo.
Ahora se acompañará de un nuevo Anexo o Convenio de Cooperación donde se definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación.
Un solo convenio de cooperación podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.
Este documento se deberá firmar por centro de formación, empresa y persona trabajadora y adjuntar al contrato a partir del 17 de diciembre de 2025.
Prorrogas
Destacar que la duración del contrato será la prevista en el programa formativo, sin que puedan superarse los dos años.
El legislador incluye expresamente en el texto la posibilidad de prorrogarse «varias veces», mediante acuerdo de las partes, hasta obtener el título o certificado de la formación.
Trabajo nocturno o a turnos en el contrato de formación
Aunque el horario nocturno o a turnos está prohibido para esta modalidad. Existe una excepción que introdujo ya la Reforma Laboral y que, ahora el nuevo Real Decreto define más detalladamente.
Ahora, la redacción de la norma es mucho más concreta, indicando de forma expresa que podrán realizarse trabajos nocturnos o trabajos a turnos «cuando sea preciso para la adquisición de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad».
Para aplicarse esta excepción es imprescindible que pueda justificarse que no se pueden adquirir esos conocimientos en otro horario.
Nuevas causas de extinción del contrato
Se introduce una modificación del Artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, incluyendo dos nuevas causas de extinción del contrato de formación:
- Que la persona esté realizando una formación oficial relacionada con el puesto y consiga el título mientras realiza el contrato. Por ejemplo, si está matriculada en la universidad en Empresariales, mientras realiza un contrato de formación en un despacho profesional, si consigue el título, se debería extinguir el contrato de formación.
- Que no se disponga de matrícula del curso. Si se constata que no existe matrícula en la formación, se podrá extinguir también. Y si se incumplen las obligaciones formativas, se entenderá el contrato como indefinido.

