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Real decreto Contrato de formación en 2026

Contrato de formación en 2026: características y requisitos

Hasta 4.000 € de ahorro al año en seguros sociales

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla la regulación del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, precepto que regula el contrato de formación en alternancia. Su finalidad es integrar y ordenar la normativa existente, además de introducir cambios en esta modalidad contractual, antes conocida como contrato para la formación y el aprendizaje, con especial atención a los supuestos vinculados a formación del Catálogo de Especialidades.

Conviene recordar, además, que la Reforma Laboral agrupó el contrato de formación y el contrato de prácticas bajo una denominación común: contratos formativos.

En este texto nos centramos en el contrato de formación en alternancia, que busca compatibilizar empleo y aprendizaje. Su objetivo es favorecer la inserción laboral de las personas jóvenes y proporcionarles una preparación teórica y práctica sobre una profesión.

Características del contrato de formación en alternancia

Es el contrato laboral que más ventajas aporta a las empresas y se ha consolidado como una de las mejores alternativas al contrato temporal. Permite contratar por un periodo de entre 3 meses y 2 años y aplicar hasta tres bonificaciones durante toda su vigencia.

Qué debe incluir el contrato de formación en alternancia

El contrato tiene que formalizarse por escrito e incorporar un anexo con los datos de la acción formativa y el Plan Formativo Individual. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, además, debe completarse con otro anexo que recoja un Convenio de Cooperación, donde se detallen todas las actividades de aprendizaje que esa persona va a desarrollar en el puesto y durante la formación.

También debe ponerse en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, junto con su programa formativo.

En el Plan Formativo debe constar el contenido de la formación y las actuaciones de tutorización necesarias para cumplir los objetivos. En el anexo del centro formativo han de figurar, como mínimo:

  • El contenido de la formación.
  • Las actividades que se van a realizar.
  • El calendario.
  • Los requisitos de la tutoría para alcanzar los objetivos.

El nuevo documento, denominado Convenio de Cooperación o de Colaboración, debe recoger las competencias y los conocimientos básicos que se pretende que alcance la persona trabajadora durante el proceso formativo.

Un único convenio de cooperación puede servir tanto para varias actividades formativas como para distintos contratos de formación en alternancia que celebre la misma empresa.

Tanto el anexo con el Plan Formativo Individual como el Convenio de Cooperación deben estar firmados por la empresa, el centro de formación y la persona contratada.

Cómo debe ser la formación asociada al contrato de formación en alternancia

La principal novedad introducida tras la Reforma Laboral fue la ampliación de las especialidades formativas con las que puede celebrarse este contrato.

El nuevo Real Decreto confirma que puede utilizarse para compatibilizar trabajo con estudios reglados, formación profesional, Certificados de Profesionalidad y Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Además, subraya que la actividad que realiza la persona contratada tiene que guardar relación directa con la formación que recibe.

La persona trabajadora no puede haber agotado previamente con otra empresa la duración máxima de 2 años del contrato de formación para esa misma especialidad formativa. Si el tiempo anterior fue inferior, sí podría firmarse un nuevo contrato hasta completar esos 2 años de formación.

La empresa puede pedir por escrito al SEPE información para comprobar si esa persona ya tuvo un contrato de formación y durante cuánto tiempo.

Las personas jóvenes cuentan con un tutor en el centro de formación y con otro en el centro de trabajo, siendo este último alguien con experiencia y formación adecuadas.

Cómo debe ser la persona tutora en la empresa

El nuevo Real Decreto otorga más protagonismo a la tutoría en la empresa, que pasa a ser una pieza esencial para que la formación de la persona trabajadora se desarrolle correctamente.

Durante todo el itinerario formativo, la persona tutora debe seguir la evolución del trabajador y coordinarse con el tutor del centro de formación.

El RD 1065/2025 introduce dos novedades importantes en este punto:

La primera es que el tutor o tutora de la empresa podrá designar a otras personas del centro de trabajo para que colaboren en las tareas de tutorización. Estas personas también deberán figurar en el contrato como tutores.

La segunda es que se establece un límite máximo de contratos formativos que una misma persona puede tutorizar al mismo tiempo.

Límite de contratos de formación que puede tutorizar una misma persona

El número máximo de contratos de formación en alternancia que puede tutorizar un mismo tutor será de 5 personas. En centros de trabajo con menos de 30 personas, el límite baja a 3.

Cuántas personas puede tener la empresa con contrato de formación por cada tutor

Otra novedad destacada del Real Decreto es que, desde el 17 de diciembre de 2025, se fija un número máximo de contratos de formación en alternancia que la empresa puede mantener de forma simultánea, en función del tamaño de la plantilla:

  • Hasta 10 personas trabajadoras: máximo 3 contratos de formación en alternancia.
  • De 11 a 30 personas trabajadoras: máximo 7 contratos de formación en alternancia.
  • Entre 31 y 50 personas trabajadoras: máximo 10 contratos de formación en alternancia.
  • Más de 50 personas trabajadoras: máximo equivalente al 20% del total de la plantilla.

Para calcular la plantilla no se tendrán en cuenta las personas con contrato formativo. Los contratos a tiempo parcial o de duración determinada computarán, en todo caso, como una persona.

Las personas con discapacidad tampoco computarán a efectos del número máximo de contratos.

La finalidad de este límite es asegurar una supervisión real de cada persona trabajadora y garantizar que el aprendizaje práctico se lleve a cabo correctamente.

Duración del contrato de formación en alternancia

La duración del contrato es ahora más flexible: puede pactarse por un mínimo de 3 meses y por un máximo de 2 años.

Según el nuevo Real Decreto, el contrato puede prorrogarse una o varias veces si resulta necesario para completar el itinerario formativo, siempre dentro del límite máximo permitido.

La persona trabajadora puede celebrar contratos de formación con varias empresas para la misma especialidad, siempre que la suma total no supere los 2 años.

Otra precisión importante del desarrollo reglamentario es que la duración máxima puede articularse mediante un único contrato de forma no continuada, distribuido en distintos periodos anuales que no coincidan con los periodos formativos, siempre que así se prevea en el plan o programa de formación.

En estos casos, la duración máxima se entenderá como la suma de todos los periodos de trabajo efectivo prestados en la empresa.

Situaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento, la adopción, el riesgo durante el embarazo, la lactancia o la violencia de género siguen interrumpiendo el cómputo de la duración del contrato.

Además, la duración del contrato formativo cuenta a efectos de antigüedad en la empresa.

La empresa debe informar a quienes tengan esta modalidad contractual de la existencia de vacantes, con el fin de garantizarles las mismas oportunidades que al resto de la plantilla.

Cómo debe ser la jornada del contrato de formación en alternancia

La jornada se reparte entre tiempo de trabajo y tiempo de formación, si bien el RD 32/2021 amplió el porcentaje reservado a la formación:

  • Durante el primer año, el 65% de la jornada se dedica a trabajar y el 35% a formarse.
  • Durante el segundo año, el 85% corresponde a trabajo efectivo y el 15% a formación.

Estos porcentajes se calculan sobre la jornada máxima fijada en convenio colectivo o, en su defecto, sobre la jornada máxima legal.

La jornada del contrato de formación en alternancia puede ser completa o parcial, gracias a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 32/2021, que reformó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Antes de esa reforma, esta modalidad solo podía celebrarse a jornada completa.

Hoy, las empresas pueden firmar contratos de formación en alternancia con jornadas parciales, lo que da una mayor flexibilidad tanto a la empresa como a la persona contratada.

Para que un contrato de formación a tiempo parcial pueda beneficiarse de bonificaciones, la jornada debe alcanzar, al menos, el 50% de la jornada completa. Así lo establece el Real Decreto-ley 1/2023, que vincula la aplicación de los incentivos a ese mínimo de tiempo.

Si la jornada queda por debajo del 50%, no se podrá aplicar ninguna bonificación.

El Real Decreto mantiene la prohibición de hacer horas extraordinarias en el contrato de formación, salvo en supuestos de fuerza mayor.

El trabajo nocturno y a turnos estaría prohibido con carácter general, aunque la norma introduce una flexibilización muy reclamada por sectores como la hostelería.

Se admite el trabajo nocturno y también el trabajo a turnos cuando sea necesario para adquirir las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos por la propia naturaleza de la actividad.

Por tanto, si esa forma de trabajo resulta necesaria para el aprendizaje o para la actividad, podrá realizarse, aunque siempre deberá estar debidamente justificada.

Período de prueba

En los contratos formativos se ha eliminado el período de prueba. Este cambio ya llegó con la Reforma Laboral y ahora queda confirmado con el nuevo desarrollo reglamentario.

El contrato de formación se concibe, por sí mismo, como una herramienta para que la persona aprenda una profesión.

Salario del contrato de formación en 2026

La retribución será la que marque el convenio colectivo. Si no existe previsión específica, no podrá ser inferior al 60% del salario fijado para el grupo profesional y las funciones desempeñadas durante el primer año, ni al 75% durante el segundo, siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso el salario podrá quedar por debajo de la parte proporcional del SMI vigente según la jornada realizada. En la actualidad, el SMI está fijado en 1.221 euros en 14 pagas.

Contrato de formación con personas con discapacidad

Sí, puede celebrarse un contrato de formación con una persona con discapacidad sin problema.

En este supuesto no se aplica el límite general de edad de 30 años, ya que esa restricción queda excluida para quienes tengan reconocida una discapacidad.

Además, desde el 17 de diciembre de 2025, cuando el contrato de formación se firme con una persona con discapacidad, la persona tutora de la empresa deberá contar con formación adecuada en igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

Puede un autónomo contratar a su hijo o hija con contrato de formación

Sí. Un trabajador autónomo puede contratar a su hijo o hija mediante un contrato de formación en alternancia.

Los autónomos pueden incorporar a sus descendientes como personas trabajadoras por cuenta ajena siempre que tengan menos de 30 años, convivan o no con ellos en el mismo domicilio.

Además, este tipo de contratación puede beneficiarse de la bonificación en las cuotas a la Seguridad Social cuando se cumplan los requisitos exigidos.

Cuál es la cotización del contrato de formación en 2026

En este momento, las bases de cotización del contrato de formación son las siguientes:

  • Base de cotización mensual: 1.424,40 €.
  • Base de cotización diaria: 47,48 €.

Además, tras la entrada en vigor de los cambios en cotización derivados de la Reforma Laboral, al calcular la cotización hay que distinguir entre dos situaciones:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotizan por importes superiores a la base mínima.

En cualquier caso, estas modificaciones no alteran las bonificaciones del contrato de formación, que siguen aplicándose del mismo modo.

Qué bonificaciones tiene el contrato de formación en 2026

Desde el 1 de septiembre de 2023, tras la entrada en vigor del RD-ley 1/2023, un contrato de formación da derecho a las siguientes bonificaciones:

  • Bonificación de 119 € en los seguros sociales.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 € por tutorización.
  • Bonificación del 100% del coste de la formación.

Bonificación vigente en los contratos de formación

Con esta modalidad es posible aplicar una bonificación de 119 euros en seguros sociales, a la que se suma la bonificación por tutorización, que puede ser de 60 o de 80 euros.

Esto significa que la empresa apenas soportaría coste en seguros sociales, ya que sobre la cuota fija de 197,24 euros se aplicaría cada mes la suma de ambas bonificaciones.

Solo habría que abonar la cantidad correspondiente al MEI, que no es bonificable en ninguna modalidad incentivada.

En otras palabras, del total de 197,24 euros de cuota fija se bonificarían 184,42 euros y únicamente se pagarían 12,82 euros de MEI.

En el contrato de formación en alternancia deben aplicarse bonificaciones en seguros sociales, así como las bonificaciones adicionales por formación y tutorización desde el primer mes.

Para poder disfrutarlas es imprescindible que, tanto en el alta como en la nómina, conste que el contrato está bonificado.

En qué consiste la bonificación adicional por tutorización

La empresa puede aplicar una bonificación mensual adicional por tutorización en estas cuantías:

  • 80 euros al mes si la empresa tiene menos de 5 personas en plantilla.
  • 60 euros al mes si la empresa cuenta con 5 o más personas trabajadoras.

Esta bonificación corresponde a un máximo de 40 horas al mes y, si el contrato es parcial o el mes es incompleto, debe aplicarse la parte proporcional.

No se aplica durante vacaciones, incapacidad temporal, maternidad, paternidad u otras interrupciones del contrato.

Qué ocurre cuando termina un contrato de formación en 2026 y si existe alguna otra bonificación

Sí. Cuando el contrato de formación en alternancia finaliza y se transforma en indefinido, puede aplicarse una bonificación en la cuota empresarial de la Seguridad Social.

Las cuantías son las siguientes:

  • 128 euros al mes en el caso de hombres, es decir, 1.536 euros al año.
  • 147 euros al mes en el caso de mujeres, lo que equivale a 1.764 euros al año.

La bonificación puede mantenerse durante un máximo de 3 años. Esto significa que, por una misma persona trabajadora, la empresa podría acumular 5 años de incentivos: 2 años por el contrato de formación en alternancia y 3 años adicionales por su conversión en indefinido.

Qué requisitos debe cumplir la persona trabajadora

El Real Decreto 1065/2025 desarrolla los cambios introducidos por la Reforma Laboral en el contrato de formación en alternancia. Esta modalidad puede celebrarse con jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener hasta 30 años en el caso de formación vinculada al Catálogo de Especialidades. Este límite no se aplica a personas con discapacidad reconocida.
  • No disponer de una titulación oficial relacionada con el puesto.
  • Estar inscritas en el SEPE como demandantes de empleo para que la empresa pueda acceder a las bonificaciones del contrato.

La persona no podrá haber estado contratada por la misma empresa durante más de 6 meses. Con el nuevo Real Decreto, a efectos de este cómputo también se incluyen los periodos en los que haya prestado servicios a través de una ETT.

Qué requisitos debe cumplir una empresa

Para formalizar un contrato de formación en alternancia en 2026, la empresa deberá:

  • No tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.
  • Respetar el tiempo de trabajo efectivo y el tiempo de formación de la persona contratada.
  • Designar a una persona en la empresa que haga el seguimiento y tutorice la evolución del trabajador contratado con esta modalidad.

Además, desde el 1 de septiembre de 2023, las empresas que quieran firmar un contrato de formación deben contar con un Plan de Igualdad cuando la Ley Orgánica 3/2007 les obligue a ello.

El nuevo Real Decreto insiste en la necesidad de que la empresa proporcione desde el inicio una formación relacionada con el puesto que se va a desempeñar, como elemento esencial del contrato.

Requisitos para poder bonificar un contrato de formación en alternancia

Para celebrar un contrato de formación es imprescindible que la persona tenga, como máximo, 30 años y que no haya finalizado una formación oficial relacionada con el puesto. Si no concurren estos requisitos, el contrato no podrá formalizarse.

Ahora bien, si la empresa quiere aplicar bonificaciones, debe cumplir además una serie de condiciones adicionales:

  • Que la persona contratada tenga la demanda de empleo actualizada.
  • Que la empresa no se encuentre en situación de deuda con la AEAT o con la Seguridad Social.
  • Que la empresa no esté excluida de la aplicación de beneficios en la TGSS.
  • Que esa persona no haya sido contratada en la misma empresa durante los últimos 12 meses con contrato indefinido, ni en los últimos 6 meses con contrato temporal o con otro contrato formativo.
  • Que la persona contratada no haya trabajado con contrato indefinido en otra empresa en los 3 meses anteriores al alta, salvo que la extinción se deba a despido reconocido o declarado improcedente o a despido colectivo.
  • Si la empresa tiene 50 o más personas en plantilla, que disponga de un plan de igualdad implantado.
  • No haber realizado, en los 12 meses previos al alta del contrato de formación, un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado.

Existen también algunos supuestos en los que el contrato de formación no puede bonificarse:

  • En las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
  • En contrataciones de familiares directos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, del empresario o de quienes ostenten control empresarial, cargos directivos o formen parte de los órganos de administración de sociedades.

Esto no afecta a los contratos de formación celebrados con hijos o hijas menores de 30 años. En ese caso sí es posible aplicar la bonificación, exista o no convivencia.

También podrá bonificarse si se firma con un hijo o hija mayor de 30 años que tenga reconocida una discapacidad de, al menos, el 33%.