El cese de actividad es una prestación económica destinada a proteger a las personas trabajadoras por cuenta propia cuando se ven obligadas a interrumpir o cerrar su negocio.
Se trata de una ayuda gestionada por la Seguridad Social y las mutuas colaboradoras que funciona de forma similar al desempleo de las personas trabajadoras asalariadas, aunque con requisitos y características propias.
Esta prestación permite al autónomo:
• Recibir ayuda económica mensual.
• Mantener la cotización a la Seguridad Social durante el período de percepción.
• Disponer de protección mientras busca nuevas oportunidades profesionales o reorganiza su actividad.
En definitiva, el objetivo es ofrecer una cobertura económica temporal cuando el negocio dejar de ser viable o se produce una situación que obliga al autónomo a cesar su actividad.
¿Cuándo lo pueden solicitar los autónomos?
Las personas trabajadoras autónomas pueden solicitar el cese de actividad:
• Cuando se produce un cese temporal o definitivo por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos.
• Si se cierra un negocio o se transfiere y se han tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo período. Esto es sin tener en cuenta el primer año de actividad.
• Si se producen ejecuciones administrativas o judiciales cuando la persona tenga deudas de más del 30% de los ingresos del ejercicio anterior.
• Si hay una declaración judicial que impida continuar con la actividad.
• Cuando se deba cerrar el negocio por fuerza mayor.
Además, hay que tener en cuenta que existe el cese por divorcio o separación siempre que exista una resolución judicial.
El cese de actividad podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produce el cese.
Por otra parte, se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial:
• Cuando la interrupción de la actividad afecte a un sector o a un centro de trabajo determinado y exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente.
• Cuando se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa y no se alcance el SMI vigente en ese momento.
Requisitos
Para cobrar la prestación por cese de actividad es necesario cumplir los siguientes requisitos:
• Estar afiliado y en situación de alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del mar, en su caso.
• Contar con un mínimo de 12 meses de cotización por cese de actividad, comprendido en los dos años anteriores y consecutivos a la situación legal de cese.
• Encontrarse en situación legal de cese de actividad, suscribir el compromiso de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado.
• No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación en caso de cese definitivo.
• Estar al día en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. (Aunque en el plazo de 30 días naturales será posible ingresar las cuotas debidas).
• También será necesario mostrar disposición para reincorporarse al puesto de trabajo.
Tipos de cese de actividad
Hay que distinguir entre varios tipos de cese de actividad:
• Cese de actividad total: se produce cuando el autónomo cesa completamente su actividad profesional. Es el supuesto más habitual y el que da acceso a la prestación ordinaria.
• Cese de actividad parcial: este tipo de cese se reconoce cuando el autónomo mantiene la actividad, pero sufre una reducción significativa de ingresos o de jornada. Puede darse en situaciones como pérdida de clientes o contratos.
• Cese de actividad parcial por fuerza mayor: se aplica cuando la reducción o suspensión de la actividad se debe a causas externas e imprevisibles. Por ejemplo, crisis sanitarias.
• Prestación ante nuevos ERTEs por crisis cíclicas: son mecanismos de protección extraordinarios que pueden activarse en situaciones económicas generales de crisis.
• Prestación ante nuevos ERTEs por crisis sectoriales: este tipo de prestación se activa cuando la crisis afecta de forma específica a un sector concreto de actividad.
Duración de la prestación
La Seguridad Social establece que la duración de la prestación por cese de actividad se determina en función de los meses cotizados por el autónomo dentro de los últimos 48 meses anteriores al cese.
A mayor tiempo cotizado, mayor duración de la prestación:
De 12 a 17 meses cotizados 4 meses de prestación.
De 18 a 23 meses cotizados 6 meses de prestación.
De 24 a 29 meses cotizados 8 meses de prestación.
De 30 a 35 meses cotizados 10 meses de prestación.
De 36 a 42 meses cotizados 12 meses de prestación.
De 43 a 47 meses cotizados 16 meses de prestación.
48 meses cotizados 24 meses de prestación.
Cuantía de la prestación por cese de actividad
La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% de la base reguladora, que se obtiene a partir del promedio de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese.
• La cuantía mínima será del 80% del IPREM si la persona trabajadora autónoma no tiene hijos o hijas a su cargo, y del 107% si los tiene.
• La cuantía máxima será el 175% del IPREM.
• Si tiene a su cargo un hijo o hija la cuantía máxima será del 200% y si tiene más hijos o hijas a cargo será del 225%
¿Se pueden cobrar el cese de actividad en un solo pago?
Muchos autónomos desconocen que el cese de actividad también puede cobrarse en un único pago para iniciar una nueva actividad profesional o empresarial.
Los trabajadores por cuenta propia que se vean obligados a cerrar su negocio podrán solicitar no solo la prestación mensual por cese de actividad, sino también su capitalización, una medida similar al pago único del paro de los asalariados.
Eso sí, la normativa establece una condición fundamental: el cierre del negocio debe haberse producido de forma involuntaria.
Por tanto, los autónomos que tengan derecho a la prestación por cese de actividad podrán solicitar cobrarla en un único pago para financiar un nuevo proyecto profesional.
Esta posibilidad está regulada en el artículo 34 de la Ley 31/2015 y funciona de forma similar a la capitalización del desempleo de los trabajadores asalariados.
El objetivo es facilitar que el autónomo pueda volver a emprender utilizando anticipadamente el dinero pendiente de prestación.
La capitalización del cese de actividad puede destinarse a:
• Iniciar una nueva actividad como autónomo.
• Incorporarse como socio a una sociedad mercantil.
• Integrarse en una cooperativa.
• Financiar inversiones necesarias para el nuevo negocio.
• Cubrir gastos de puesta en marcha.
• Pagar futuras cuotas a la Seguridad Social.

