Área de Cliente: b-kaind

Blog

Nuevos plazos para comunicar bajas y cambios de datos en la Seguridad Social

Nuevos plazos para comunicar bajas y cambios de datos en la Seguridad Social

 

El plazo se amplía a seis días naturales.

Una de las novedades más relevantes del Real Decreto 643/2026 afecta al Reglamento General sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.

Con esta modificación, las comunicaciones de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los seis días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que tenga lugar el cambio que deba comunicarse.

Hasta esta reforma, el plazo general era de tres días naturales. Por tanto, la nueva norma concede el doble de tiempo para realizar estos trámites ante la Seguridad Social.

El Real Decreto prevé su entrada en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el BOE. En consecuencia, la fecha de aplicación es el 1 de agosto de 2026.

Desde ese momento, las empresas y las personas obligadas deberán utilizar el nuevo plazo de seis días naturales para comunicar bajas y variaciones de datos.

¿Cuáles son los plazos para comunicar altas, bajas y variaciones de datos a través del Sistema RED?

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 643/2026, los principales plazos de comunicación mediante el Sistema RED quedan configurados de la siguiente manera:

En el Régimen General, la obligación de comunicar las altas, las bajas y las variaciones de datos corresponde a la empresa.

En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), esa obligación recae sobre la propia persona trabajadora autónoma.

¿Cuándo hay que comunicar el alta de una persona trabajadora?

La solicitud de alta puede tramitarse con una antelación máxima de 60 días respecto al inicio de la actividad laboral.

Cuando el alta se presenta dentro de ese plazo, sus efectos se producen desde el día en que comienza la prestación de servicios.

Si el alta se comunica fuera de plazo, como regla general producirá efectos desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo en aquellos casos previstos por la normativa en los que puedan reconocerse efectos desde una fecha anterior.

En las altas practicadas de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, los efectos se producen desde el momento en que la Administración conoce los hechos que justifican esa actuación.

¿A qué bajas se aplica el nuevo plazo?

El Boletín Noticias RED 10/2026 introduce una aclaración importante para evitar errores al calcular los plazos:

Las bajas cuya fecha real de cese sea anterior al 1 de agosto de 2026 continúan sujetas al plazo anterior de tres días.

Las bajas con fecha real de cese igual o posterior al 1 de agosto de 2026 ya pueden comunicarse dentro del nuevo plazo de seis días naturales.

Es importante tener claro que esta ampliación no permite dar de alta a una persona trabajadora durante los seis días posteriores a su incorporación. El nuevo plazo ampliado solo se aplica a las bajas y a las variaciones de datos, no a las altas.

Qué ocurre si la baja se comunica fuera de plazo

Aunque la reforma concede más margen, el incumplimiento del plazo sigue teniendo efectos. Si la baja se comunica tarde, la Seguridad Social la tramitará, pero la empresa continuará obligada a cotizar hasta la fecha en que se presente la comunicación, salvo que proceda otra solución conforme a la normativa aplicable.

Otras novedades sobre bajas, variaciones de datos y gestión ante la TGSS introducidas por el Real Decreto 643/2026

Además de ampliar el plazo para comunicar bajas y variaciones de datos a la Seguridad Social, el Real Decreto 643/2026 introduce distintas medidas dirigidas a facilitar la gestión de los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Entre las medidas más destacadas se encuentran las siguientes:

Se amplían los supuestos en los que pueden solicitarse aplazamientos de deudas con la Seguridad Social.

Con carácter general, podrán aplazarse las deudas con la Seguridad Social que se encuentren dentro del ámbito de la gestión recaudatoria.

Sin embargo, continúan excluidas del aplazamiento las siguientes cantidades:

Las cuotas correspondientes a la aportación de las personas trabajadoras por cuenta ajena o asimiladas.

Las cuotas derivadas de contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Cuando se conceda un aplazamiento, estas cantidades deberán pagarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución correspondiente.

Nuevos límites para pedir aplazamientos sin aportar garantías

El Real Decreto también eleva los importes a partir de los cuales será necesario presentar garantías para obtener un aplazamiento.

No será obligatorio constituir garantías en los siguientes casos:

Cuando la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros.

Cuando la deuda sea inferior a 250.000 euros, siempre que se pague al menos un tercio de su importe dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución y el resto se abone en un plazo máximo de dos años.

Estos importes podrán actualizarse mediante resolución de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.

La concesión del aplazamiento no elimina la obligación de pagar intereses.

Durante todo el tiempo que dure el aplazamiento se aplicará el interés de demora vigente sobre:

El importe principal de la deuda.

Los recargos que correspondan.

Las costas del procedimiento que hayan quedado incluidas en el aplazamiento.

Además, si de forma excepcional se concede un aplazamiento sin exigir garantías por la existencia de causas extraordinarias, el interés de demora se incrementará en dos puntos porcentuales.