Cómo afectaría el nuevo plazo a autónomos y pequeñas empresas.
El Ministerio de Hacienda trabaja en una segunda prórroga de Verifactu, la normativa que obliga a actualizar los programas utilizados para facturar. El lunes 6 de octubre comunicó su intención de trasladar las exigencias que aún quedan pendientes a octubre de 2028. Esa fecha coincidiría con la aplicación obligatoria de la facturación electrónica a profesionales y empresas con ingresos anuales de hasta ocho millones de euros.
La propuesta se ha conocido cuando ya se aproximaban los vencimientos fijados: las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades debían adaptarse el 1 de enero de 2027, mientras que los demás autónomos y pequeñas empresas disponían hasta el 1 de julio de ese mismo año. De prosperar el nuevo calendario, ambos colectivos ganarían más de doce meses.
Conviene aclarar un aspecto fundamental: por el momento, la prórroga es únicamente una intención anunciada, no una medida aprobada. Hasta que se publique formalmente la modificación normativa, los plazos legalmente aplicables continúan siendo los que recoge la regulación actual.
En qué consiste Verifactu y qué negocios deben adaptarse
Con el nombre de Verifactu suele identificarse el marco establecido por el Real Decreto 1007/2023 para los programas con los que las empresas elaboran sus facturas. Esta regulación determina unas condiciones técnicas orientadas a que la información de facturación sea íntegra, se conserve adecuadamente y pueda seguirse su recorrido, sin que sea posible alterarla o borrarla sin dejar constancia.
La normativa contempla una opción denominada Verifactu propiamente dicha, mediante la cual el programa envía automáticamente a la Agencia Tributaria los registros generados, prácticamente en tiempo real. Sin embargo, no es obligatorio escoger esa alternativa para cumplir las exigencias: también pueden utilizarse aplicaciones que mantengan los registros y respeten las condiciones técnicas sin transmitirlos de inmediato a la Administración.
Por eso, en el lenguaje habitual se habla de Verifactu para describir la puesta al día de cualquier software de facturación conforme al conjunto del reglamento, tanto si transmite los datos al instante como si los guarda en el propio sistema.
Verifactu y factura electrónica: dos requisitos diferentes
Aunque Hacienda pretende unificar sus fechas, cada regulación aborda una cuestión distinta:
- La regulación de Verifactu se centra en las aplicaciones que crean y archivan los registros de las facturas. En otras palabras, determina cómo se generan y guardan esos datos dentro de la actividad empresarial.
- Por su parte, la obligación de facturación electrónica prevista en la Ley Crea y Crece se refiere a la circulación de facturas entre empresarios y profesionales, es decir, a las operaciones B2B. Requiere intercambiarlas mediante archivos electrónicos estructurados y poder conocer el estado de aceptación y de pago.
Hasta este anuncio, los dos sistemas debían implantarse en momentos diferentes, por lo que muchos negocios preparaban dos procesos de cambio separados. La propuesta del Ministerio pretende situarlos conjuntamente en octubre de 2028.
Las razones que explican la nueva prórroga propuesta
Según el Ministerio, el planteamiento responde a motivos económicos y tecnológicos. Se busca coordinar la exigencia de Verifactu con la facturación electrónica, hacer compatibles ambas soluciones y evitar que las empresas afronten dos modificaciones informáticas seguidas en un intervalo reducido.
En numerosos pequeños negocios, implantar Verifactu y después incorporar la factura electrónica supondría intervenir sobre una misma herramienta de gestión. Mantener fechas separadas podría obligar a pagar dos actualizaciones de programas, equipos y conexiones entre aplicaciones, cuando buena parte de los cambios afectan al mismo entorno.
La situación resulta especialmente delicada en tiendas y establecimientos de hostelería. Allí, el terminal de venta, la caja, la gestión de pedidos y la emisión de facturas funcionan a menudo de forma conjunta. Actualizar ese sistema primero para Verifactu y luego para la factura electrónica podría exigir sustituir dispositivos o rehacer conexiones dos veces, aumentando los gastos.
La Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) venía señalando este inconveniente desde hacía meses y pedía que las dos exigencias se resolvieran en una sola actualización. Su presidente, Lorenzo Amor, había cuestionado que un profesional tuviera que modificar su sistema por Verifactu para volver a hacerlo poco después por la factura electrónica. El planteamiento de Hacienda atiende precisamente a esa petición.
Comparación entre los plazos actuales y los anunciados
Para apreciar la dimensión de la posible modificación, estas son las fechas recogidas en el calendario anterior y la alternativa que ha presentado Hacienda:
- Plazo previo al anuncio para las sociedades sometidas al Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
- Plazo previo al anuncio para los demás trabajadores autónomos y pymes: 1 de julio de 2027.
- Fecha que ahora propone el Ministerio: octubre de 2028 con carácter general, para hacerla coincidir con la factura electrónica de las actividades que no superen los ocho millones de euros de facturación al año.
La normativa ya sufrió una ampliación de plazos el año anterior, también cuando se acercaba su entrada en aplicación. Vuelve así a darse una circunstancia similar: ante la proximidad de la obligación y la falta de preparación de numerosos negocios, la Administración comunica que pretende revisar el calendario.
Cómo deben prepararse pymes y autónomos hasta que se apruebe el cambio
El anuncio todavía no se ha convertido en una disposición oficial. Por ello, las sociedades deben seguir tomando como referencia el 1 de enero de 2027 y el resto de negocios, el 1 de julio de 2027. En consecuencia, una simple comunicación del Ministerio no permite abandonar los preparativos que exige la normativa vigente.
La noticia sí ofrece una perspectiva distinta para organizar las decisiones. Si la prórroga acaba aprobándose, quien aún no haya iniciado el proceso dispondrá de un plazo adicional. Asimismo, quienes ya estén consultando a empresas de software pueden aprovechar esas conversaciones para exigir una solución que incorpore también la futura factura electrónica, evitando dos proyectos sucesivos.
Lo aconsejable es comprobar cuándo se publica realmente la nueva regulación y, mientras tanto, estudiar con cuidado las opciones disponibles. Es preferible buscar herramientas preparadas tanto para Verifactu como para las facturas electrónicas entre empresas y profesionales. Cuando las condiciones legales estén definidas, abordar ambos cambios conjuntamente sería precisamente la posibilidad que pretende abrir Hacienda.
¿Continúan aplicándose los vencimientos ya establecidos?
De momento, sí. Hasta que la prórroga se formalice, el reglamento mantiene el 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los restantes autónomos y pymes. Una fecha comunicada públicamente no sustituye por sí sola a la que figura en una norma.
¿Quiénes sufrirían más los costes de una doble actualización?
Sobre todo las actividades que dependen de una solución integrada: establecimientos que unen caja y TPV, restaurantes y bares donde pedidos, cobros y facturas se gestionan desde la misma plataforma, o empresas en las que modificar la facturación exige actuar sobre varios dispositivos y programas simultáneamente. En estos casos, dividir la adaptación en dos fases consecutivas puede salir bastante más caro que ejecutar una sola actualización completa.

