Desde el día 1 de enero de 2023 ha entrado en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable por medio de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83). Su finalidad, es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
El impuesto será soportado por los fabricantes, adquirentes intracomunitarios, e importadores de productos, que contengan el material objeto del impuesto. Lo que se pretende es evitar en lo posible, la fabricación y la entrada en nuestro país de este tipo de productos, mediante la aplicación de un gravamen, es decir, un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables, incluyendo también los embalajes de los productos. El impuesto es aplicable tanto si los envases se presentan vacíos o contienen mercancía.
Se considerará envase a efectos de este impuesto todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, además de todos los productos contenidos en la definición del artículo 2 de la Ley 7/2022.
Queda gravada también la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos semielaborados destinados a la fabricación de envases.
Quedan exentos del impuesto los envases empleados para determinados usos previstos por la Ley (plástico para pacas o balas de forraje de uso ganadero, productos empleados para medicamentos, productos sanitarios, productos sanitarios…). Igualmente, se prevé una exención del impuesto de 5 kg/mes, de tal manera que, si no se supera este umbral, no deberá presentarse el impuesto.
El impuesto se puede devengar:
- Para los fabricantes: Al momento de la primera entrega o puesta a disposición del adquirente. Al igual que en el caso del IVA, si se producen anticipos, estos supondrán también el devengo del impuesto en ese momento.
- Para los importadores: En la admisión de la declaración aduanera.
- Para los adquirentes intracomunitarios: El día 15 del mes siguiente al que se inicie la expedición o transporte de los productos, o de la fecha de expedición de factura si ésta tiene lugar antes.
Los sujetos pasivos fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengado en dicha venta debiendo consignar tanto el importe de la cuota devengada como la cantidad de plástico no reutilizable (en kg). En caso de que el plástico vendido se beneficie de alguna exención, debe hacerse mención del artículo que recoja el supuesto.
El impuesto se gravará con 0,45€ por kilogramo de cantidad de plástico no reciclado.
Este impuesto debe autoliquidarse por medio del modelo 592 para el caso de fabricantes y adquirentes intracomunitarios, y conlleva algunas obligaciones formales, que nuestro despacho deberá ejecutar o en su caso, supervisar.
El periodo de liquidación será equivalente al periodo de liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido de los contribuyentes (mensual o trimestral según proceda). A estos efectos, la presentación del modelo 592, y en su caso, del pago de la deuda tributaria, deberá realizarse dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación, a menos que se domicilie el pago, en cuyo caso, el plazo será los 15 primeros días naturales.
Los sujetos pasivos obligados a este impuesto deben inscribirse en el Registro territorial, en el caso de los fabricantes, llevar un registro de los asientos contables objeto de dicho impuesto (a través de la sede electrónica de la AEAT), y en el caso de los adquirentes intracomunitarios un libro registro de existencias del plástico.