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Nueva incapacidad temporal desde abril. Conoce todas las novedades

NOVEDADES EN LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

Las principales novedades introducidas por la publicación del REAL DECRETO 1060/2022, DE 27 DE DICIEMBRE, Y LA ORDEN ISM/2/2023, DE 11 DE ENERO, las cuales entraron en vigor el 01 de abril de 2023 son las siguientes:

  • El/la facultativo/a que emite los partes de baja, confirmación y alta ya no entregará a la persona trabajadora copia destinada a la empresa de dichos partes, por lo que ésta no está obligada a entregarlos en la empresa en los plazos que estaban establecidos.
  • La forma que tendrán las empresas de recibir los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los ficheros INSS Empresas (FIE y FIER), los cuales se pueden descargar tanto de SILTRA como de SISTEMA RED y que permiten conocer a diario la situación de su plantilla respecto de las prestaciones de la Seguridad Social que puedan generar.
  • Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos en los partes de baja siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS parte de baja comunicado a la empresa vía FIE/FIER.
  • Se suprime la obligación de la empresa de transmitir los partes de confirmación y alta.
  • Otra de las novedades es que se introducen dos nuevos campos a informar:
    • Puesto de trabajo.
    • Descripción de funciones de la persona trabajadora.

Estos nuevos campos son relevantes para el control médico respecto a los procesos de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que deba realizar el INSS y las Mutuas, puesto que podrán ajustar la duración de los procesos y por tanto la reincorporación al trabajo en función de las tareas realizadas por esto.

Así pues, tras la entrada en vigor del Real Decreto el 1 de abril del 2023, el procedimiento será el siguiente:

  • El Servicio Público de Salud o la Mutua Colaboradora deberá remitir los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación o alta al INSS por vía telemática, y en todo caso dentro del primer día hábil siguiente al de expedición.
    • El INSS, a su vez, por vía telemática, comunicará a las empresas los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta, a través de los Ficheros INSS Empresas (FIE y FIER) los cuales permiten a cada empresa a diario conocer la situación de sus trabajadores/as respecto a las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran generar.
    • Las Empresas tendrán la obligación de transmitir al INSS a través del Sistema de RED, de manera inmediata, y como máximo, en el plazo de tres días hábiles contados desde la recepción de la comunicación de baja médica, los datos necesarios para tramitar el proceso de incapacidad temporal. El contenido de estos datos viene determinado en la Orden ISM/2/2023 de 11 de enero:

      • Las empresas solamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, Código Cuenta Cotización (CCC), etc.) en los partes de baja. Por tanto, se suprime la obligación de las empresas de transmitir información al INSS en los partes de confirmación y de alta.
      • Como ya hemos detallado, se han introducido dos nuevos campos relativos al puesto de trabajo y a la descripción de funciones de la persona trabajadora.
    • En el supuesto de incumplimiento por parte de la empresa de esta obligación, podrá ser sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.4 del Texto Refundido de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social con una multa por importe que va de los 70 a 750 euros.

Otras novedades:

  • En los procesos de incapacidad temporal con una duración estimada inferior a cinco días naturales en los que el facultativo puede emitir el parte de baja y alta en el mismo acto médico, se establece como novedad que la persona pueda solicitar un reconocimiento médico en el día fijado para el alta. El médico podrá emitir un documento de confirmación de baja si considera que la persona trabajadora no se ha recuperado.
  • En los procesos de incapacidad temporal con una duración estimada superior a cinco días naturales, se introduce la posibilidad de que el facultativo médico pueda fijar una revisión médica en un periodo inferior al fijado en cada caso.
  • La entidad gestora comunicará a la empresa, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.