Conoce los cambios en el régimen Especial para empleados del hogar

29 de noviembre de 2023

El Real Decreto-ley 16/2022 (BOE 08/09/2022) de mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar, entra en vigor el 9 de septiembre de 2022, y será de aplicación a los contratos vigentes a partir de esta fecha, con algunas excepciones. Estas son las principales novedades: 

En la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar: 

Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de trabajo SE PRESUMIRÁ CONCERTADO POR TIEMPO indefinido y a jornada completa, cualquiera que sea la duración del mismo, y la forma se ajustará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.  

Suprime la posibilidad de que el contrato pueda extinguirse por desistimiento del empleador, y este contrato se podrá extinguir por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicando la normativa laboral común 

Sin perjuicio de lo anterior, y como novedad, esta relación laboral de carácter especial PODRÁ EXTINGUIRSE por alguna de las siguientes CAUSAS, siempre que estén justificadas:  

a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida. 

b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. 

c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora. 

En estos nuevos supuestos o causas, la decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito, con un preaviso mínimo de 7 días, o de 20 días cuando la prestación de servicios hubiera superado la duración de un año, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión. 

Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.  

Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General Seguridad Social: 

La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar comprenderá la correspondiente al DESEMPLEO y FOGASA a partir del 01-10-2022 por tanto a partir de esta fecha existirá la obligación de cotizar por estos conceptos. 

Tipo de cotización entre el 01 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 será: 

Desempleo: 6,05% (5% a cargo del empleador y 1,05% a cargo del empleado) 

FOGASA: 0,2% a cargo exclusivo del empleador 

(estos porcentajes se verán incrementados a los que se venían cotizando por contingencias comunes y accidente de trabajo) 

La escala de RETRIBUCIONES MENSUALES y las BASES DE COTIZACIÓN en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social del AÑO 2023, será: 

Tramo Retribución mensual  Euros/mes Base de cotización  Euros/mes 
1.° Hasta 269,00   250,00 
2.° Desde 269,01 Hasta 418,00 357,00 
3.° Desde 418,01 Hasta 568,00 493,00 
4.° Desde 568,01 Hasta 718,00 643,00 
5.° Desde 718,01 Hasta 869,00 794,00 
6.° Desde 869,01 Hasta 1.017,00 943,00 
7.° Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669 1.166,70 
8.° Desde 1.166,67   Retribución mensual 

Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se actualizarán en la misma proporción que lo haga el SMI para el año 2023. 

BONIFICACIONES: 

– Se mantiene la reducción del 20% a la aportación empresarial a la cotización empresarial por las contingencias comunes (45% en caso de familia numerosa) y se establece la posibilidad de ampliar la reducción cuando se cumplen determinados requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar pendientes de desarrollo reglamentario.  

– Se establece una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al FOGASA.  

– Se posibilita expresamente a aplicar bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social en los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento 

A partir del 1 de abril de 2023 queda derogada la bonificación del 45 % en las cuotas de la Seguridad Social por contratación de cuidadores en familias numerosas, y se establece un régimen transitorio para las bonificaciones que se estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, que mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, y serán incompatibles con la nueva reducción y bonificación alternativa. 

A partir del día 1 de enero de 2023, las PERSONAS EMPLEADORAS asumirán las obligaciones tanto en materia de afiliación (altas, bajas, variaciones de datos) como de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales. A estos efectos, las personas empleadoras deberán COMUNICAR a la TGSS, durante el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales, siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.  

Como novedad se incluye a este colectivo en el ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, por tanto, se reconoce el derecho de las empleadas de hogar a la protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. 

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