Criterios de acceso a la jubilación 2023: infórmate

29 de noviembre de 2023

Tras la reforma de las pensiones de 2013 (Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo), se contempló un periodo transitorio hasta el año 2027 en el que se estableció incrementar paulatinamente tanto la edad de jubilación ordinaria como el periodo cotizado.

AñoPeríodos cotizadosEdad exigida
2022Menos de 37 años y 6 meses66 años y 2 meses
202337 años y 9 meses o más65 años
2023Menos de 37 años y 9 meses66 años y 4 meses
202438 años o más65 años
2024Menos de 38 años66 años y 6 meses
202538 años y 3 meses o más65 años
2025Menos de 38 años y 3 meses66 años y 8 meses
202638 años y 3 meses o más65 años
2026Menos de 38 años y 3 meses66 años y 10 meses
A partir de 202738 años y 6 meses o más65 años
A partir de 2027Menos de 38 años y 6 meses67 años

Para este año 2023, estos cambios afectan a los distintos tipos de jubilación de la siguiente manera:

Novedades para el 2023 en los distintos tipos de Jubilación

JUBILACIÓN ORDINARIA:

Para este año 2023 se ha vuelto a retrasar la edad legal de jubilación ordinaria (en otros dos meses), y se ha incrementado el periodo de cotización acumulada requerido para tener derecho al 100% de la pensión, es decir, para aplicar sobre la base reguladora de la pensión un porcentaje del 100%.

Requisitos para acceder a la jubilación ordinaria

Edad legal de jubilación ordinaria

La edad legal de jubilación ordinaria en 2023 es de 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En cambio, en caso acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el causante podrá jubilarse con 65 años.

JUBILACIÓN ANTICIPADA:

El retraso en la edad legal de jubilación ordinaria afecta también a la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada

Es posible jubilarse anticipadamente hasta 24 meses (2 años) antes de la edad legal ordinaria en caso de jubilación anticipada voluntaria, y hasta 48 meses ( 4 años) antes en caso de jubilación anticipada involuntaria (despidos o ceses no voluntarios).

Por lo tanto, el retraso en dos meses para 2023 de la edad ordinaria de jubilación, determinará que para jubilarse anticipadamente de forma voluntaria en ese año 2023 será necesario tener al menos una edad de 64 años y 4 meses en caso de contar con menos de 37 años y nueve meses de cotización. En cambio, será posible acceder a la jubilación anticipada voluntaria a partir de los 63 años en caso de disponer de un historial de cotización de 37 años y nueve meses o más.

Asimismo, en 2023 será posible acceder jubilación anticipada involuntaria (o por causa no imputable al trabajador), a partir de los 62 años y 4 meses si se cuentan con menos de 37 años y 9 meses de cotización, o a partir de los 61 años si se acumulan esos 37 años y 9 meses o más de cotizaciones.

JUBILACIÓN PARCIAL:

Existen dos modalidades de jubilación parcial:

La primera modalidad, llamada jubilación parcial con contrato de relevo, es aquella a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida legalmente y acuerda con el empresario la reducción de su jornada dentro de los límites legales. El trabajador y la empresa firman un contrato a tiempo parcial y el trabajador pasa a percibir la pensión de jubilación que sustituye a los ingresos perdidos por la minoración de la jornada laboral. En este caso es obligatorio que el trabajador jubilado parcialmente sea sustituido por otro trabajador (relevista) que este en desempleo o por un trabajador de la misma empresa con un contrato temporal, al que se debe ampliar la jornada que venía realizando.

La segunda modalidad, la jubilación parcial sin contrato de relevo, se da cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso, no es necesario suscribir contrato de relevo con otro trabajador.

Respecto a la jubilación parcial con contrato de relevo, la edad mínima para acceso a esa modalidad de jubilación parcial en el año 2023 serán 63 años y 8 meses en el caso de disponer de 33 años o más cotizados, o bien 62 años y 4 meses en caso de acumular 35 años y 9 meses o más cotizados en el momento del hecho causante.

Año del hecho causanteEdad exigida según periodos cotizados en el momento del hecho causanteEdad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
202061 y 10 meses35 años o más62 y 8 meses
202162 años35 años y 3 meses o más63 años
202262 y 2 meses35 años y 6 meses o más63 y 4 meses
202362 y 4 meses35 años y 9 meses o más63 y 8 meses
202462 y 6 meses36 años o más64 años
202562 y 8 meses36 años y 3 meses o más64 y 4 meses
202662 y 10 meses36 años y 3 meses o más64 y 8 meses
2027 y siguientes63 años36 años y 6 meses65 años

JUBILACION PARCIAL INDUSTRIA MANUFACTURERA:

Dentro de la múltiple modificación normativa realizada por el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, encontramos la modificación de la D.T. 4.ª.6 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, prorrogando del contrato relevo en la industria manufacturera hasta el 31 de diciembre de 2023:

Características de esta modalidad:

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto,  a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2023, siempre y cuando se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial realice directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera.
  • Que el trabajador que solicite el acceso a la jubilación parcial acredite un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
  • Que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido, supere el 70 por ciento del total de los trabajadores de su plantilla.
  • Que la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 67 por ciento, o del 80 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la del trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento del promedio de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
  • Que se acredite un período de cotización de treinta y tres años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial, sin que a estos efectos se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.

En el supuesto de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, el período de cotización exigido será de veinticinco años.

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