Nuevo canal de Denuncias Descubre cómo implantarlo de forma correcta

¿Qué es un canal de denuncias?

El canal de denuncias es una herramienta que permite a los empleados y a otras personas alertar confidencialmente a una organización sobre sospechas de mala conducta.

¿Qué relación tiene el Compliance Penal?

El Compliance penal es el modelo de organización y gestión de la empresa que le permite acreditar que es respetuosa con la normativa y, por lo tanto, evitar condenas penales, así como responsabilidades civiles. Los canales de denuncias son una herramienta más del Compliance.

¿Es obligatorio implantar un Canal de Denuncias?

 De conformidad con la “Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción”; será obligatorio para empresas que tengan:

 • Entre 50 y 249 trabajadores, a partir del 1/12/23.

 • 250 o más trabajadores, a partir del 13/06/23.

¿Cómo controlará la administración esta obligación?

• La persona que desempeñe en la empresa la gestión del canal de denuncias deberá inscribirse en un Registro.

• Una Autoridad Independiente integrada en el Ministerio de Justicia realizará controles aleatorios.

¿Qué otros aspectos prevé la ley?

• Todos los canales de denuncias sectoriales con los que pueda contar la organización se deben integrar en el canal de Compliance penal.

• Establece un amplio estatuto de protección del denunciante

¿Qué sanciones se prevén por no implantar un canal de denuncias?

 La no dotación de un canal de denuncias será considerada como infracción “muy grave”, estando prevista una sanción de:

• Entre 600.001 y 1.000.000 de euros para las personas jurídicas.

• Entre 30.001 y 300.000 euros para las personas físicas.

¿Qué otras utilidades tiene un programa de Compliance?

• Evitar responsabilidades de los Directivos por hechos cometidos por subordinados.

• Evitar o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica por hechos cometidos por personas de su organización.

• Mejorar la imagen de la organización frente a terceros.

• Acceder a las licitaciones públicas y privadas, que lo exijan.

¿En qué consiste el Compliance?

En dos herramientas básicas:

• Protocolo o Programa.

• Órgano de cumplimiento

Protocolo:

• Código de conducta

• Mapa de riesgos

• Control de riesgos

• Canal de denuncias

• Organigrama

• Sistema disciplinario

Órgano de cumplimiento:

• Implantación del protocolo • Control • Seguimiento continuado

 ¿Qué ofrece un programa de b-kaind?

Asesoramiento integral:

• Elaboración del Protocolo y todas sus herramientas complementarias.

• Asesoramiento al órgano de cumplimiento en el proceso de implantación y seguimiento.

• Asesoramiento en procesos de auditoría y certificación UNE.

• Formación.

• Gestión del canal de denuncias.

• Participación en el órgano de control etc.

• Todo ello en función de la a demanda y necesidades del cliente, conforme a sus circunstancias específicas, en los siguientes plazos:

FASE I Conocimiento del cliente 1 mes

FASE II Elaboración del modelo 1 mes

FASE III Implantación 12 meses

FASE IV Seguimiento y mejora continuado

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