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Actualización obligatoria al CNAE‑2025

Actualización obligatoria al CNAE‑2025

Lo que deben saber empresas y autónomos

¿Qué es el CNAE‑2025 y por qué importa?

El Real Decreto 10/2025, del 14 de enero de 2025, implementa la nueva clasificación CNAE‑2025, que sustituye a la anterior CNAE‑2009 tras 16 años sin actualizarse.

Esta revisión adapta la codificación a la realidad económica actual, incorporando más de 35 nuevas categorías, especialmente ligadas a la digitalización, actividad medioambiental, servicios emergentes, etc.

La TGSS utiliza este código para fines estadísticos, asignación del tipo de cotización, primas por accidentes y otras obligaciones laborales y tributarias.

Plazos y obligaciones

Según el decreto:

– Empresas y autónomos dados de alta antes del 16 de enero de 2025:

Comunicación del código CNAE‑2025 antes del 30 de junio de 2025

Si el código CNAE‑2009 tiene una equivalencia única en la nueva clasificación, no es necesario realizar ninguna acción: la TGSS asignará automáticamente el nuevo código

– Nuevos autónomos o entidades que se den de alta a partir del 16 de enero de 2025:

Deben comunicar directamente el código CNAE‑2025 en el momento del alta

– Actividades múltiples:

Si se realizan varias actividades económicas, cada una requiere la comunicación específica del código correspondiente en el módulo “Gestión de varias actividades” del Sistema RED

Cómo tramitar la actualización

– Revisa si has recibido un correo de la TGSS/RED dirigido al autorizado RED de tu empresa, que incluye un fichero Excel con tus CCC y las posibles opciones de CNAE‑2025 asociadas

– Ingresa a tu Área personal en Importass o Sistema RED y accede a la opción “Comunicar CNAE25” dentro de “Gestión de varias actividades” o en “Datos de trabajo autónomo”

– Si hay una única equivalencia, el sistema asigna automáticamente el código. Si hay varias, debes seleccionar manualmente la que mejor se ajuste.

– Guarda y descarga el justificante del trámite como comprobante oficial.

¿A quién afecta y por qué es relevante?

– Todos los autónomos (incluidos los societarios) dados de alta antes del 16 de enero de 2025 deben revisar su código.

– Socios y administradores societarios también deben comunicar datos adicionales (CIF de la sociedad, porcentaje de participación, etc.), especialmente si ejercen funciones o cobran retribuciones sujetas a cotización

– El código CNAE determina el tipo de cotización, las primas de accidentes y enfermedades profesionales, y puede condicionar el acceso a subvenciones, bonificaciones y líneas de ayuda según sector económico

Consecuencias de no actuar

– Posibles asignaciones erróneas de CNAE, que derivan en cotizaciones incorrectas o cuotas inadecuadas.

– Riesgo de no recibir ayudas o bonificaciones sectoriales por estar codificado en una actividad errónea o desactualizada

– En casos extremos, podría haber problemas legales o administrativos por incumplimiento de obligaciones formales de la TGSS.

Recomendaciones clave

– No esperes al último día: accede cuanto antes al portal de Importass / RED para gestionar tu caso.

– Revisa el correo oficial de la TGSS/RED si aún no lo has hecho: contiene información relevante sobre tus códigos asignados.

– Si tienes varias actividades, comunicar cada una es obligatorio.

– Guarda justificantes electrónicos para auditorías o consultas futuras.

Contexto y origen legal

– El Real Decreto 10/2025, del 14 de enero, aprueba la clasificación CNAE‑2025 y establece las obligaciones de comunicación respecto al nuevo código ante la TGSS

– La TGSS formaliza el procedimiento electrónico a través del Sistema RED y publica instrucciones en el Boletín RED (BNR 07/2025) detallando casos de CORRESPONDENCIA ÚNICA o MÚLTIPLE y habilitando el servicio “Comunicar CNAE25”

Conclusión

La actualización al CNAE‑2025 es una obligación ineludible para empresas y autónomos. Para evitar errores, sanciones o pérdida de oportunidades, es esencial revisar y comunicar correctamente tu código dentro del plazo indicado.

Con este paso, aseguras:

– Cotizaciones y primas adecuadas.

– Acceso correcto a ayudas por sector.

– Registro administrativo impecable ante el INE y la TGSS.