Fecha de vigencia
Desde el 1 de enero de 2025, entra en vigor una nueva cotización adicional de solidaridad para trabajadores con salarios que excedan la base máxima de cotización en la Seguridad Social.
Objetivo de la medida
Esta cotización busca reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones, promoviendo una distribución más equitativa de las contribuciones.
¿Cómo se calculará la Cotización Adicional?
La cuota de solidaridad se aplicará en tres tramos según el exceso de ingresos sobre la base máxima de cotización. Para el 2025, los porcentajes serán:
- Hasta el 10% por encima de la base máxima: 0,92%
- Entre el 10% y el 50% adicional: 1,00%
- Más del 50% adicional: 1,17%
Incremento progresivo
Estos porcentajes irán aumentando gradualmente cada año hasta el 2045, fecha en la que se alcanzará el tipo definitivo.
Distribución del Coste
Esta cuota se repartirá entre la empresa y el trabajador en la misma proporción que la cotización actual por contingencias comunes (23,6% empresa y 4,7% trabajador).
Por ejemplo, en 2025:
- Hasta el 10% adicional de la base máxima: Empresa 0,77%, Trabajador 0,15%
- Desde el 10% hasta el 50% adicional: Empresa 0,83%, Trabajador 0,17%
- Más del 50% adicional: Empresa 0,98%, Trabajador 0,19%
Ejemplo Práctico
Para un trabajador que gana 10,000€ mensuales (superando la base máxima de 4,720.50€ en 2024), los costos adicionales en 2025 serán:
- Hasta el 10% adicional: 472,05€ (Empresa 3,63€, Trabajador 0,71€)
- Desde el 10% hasta el 50% adicional: 1,888.20€ (Empresa 15,76€, Trabajador 3,21€)
- Más del 50% adicional: 2,919.25€ (Empresa 28,61€, Trabajador 5,55€)
Obligaciones para las Empresas
Las empresas deberán informar electrónicamente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) sobre:
- Los trabajadores sujetos a esta cotización.
- El periodo y las retribuciones que generan una base de cotización superior a la máxima.