Contratar a familiares
Un autónomo colaborador es un familiar directo del trabajador autónomo titular que trabaja con él. Pero no todo el mundo puede ser autónomo colaborador, sino que este régimen se reserva a los familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, afinidad o adopción. También pueden ser autónomos colaboradores las parejas de hecho, de acuerdo con la normativa vigente.
Requisitos para contratar a un autónomo colaborador
La ley establece una serie de condiciones que deben cumplirse:
- Vínculo familiar: como ya mencionamos, debe existir una relación de parentesco de hasta segundo grado con el autónomo titular, incluyendo cónyuges y parejas de hecho.
- Actividad habitual: el colaborador debe trabajar de forma habitual y continúa en el negocio. Las colaboraciones puntuales no son suficientes para justificar este tipo de alta.
- No estar contratado como asalariado: si la persona ya está dada de alta como trabajador por cuenta ajena en el negocio, no puede figurar como autónomo colaborador.
- Edad mínima de 16 años: los menores de esta edad no pueden realizar ninguna actividad profesional, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores.
- Convivencia o dependencia económica: aunque no siempre se exige legalmente, se interpreta que debe existir convivencia o dependencia económica entre el colaborador y el autónomo titular, especialmente por criterios de la Seguridad Social.
- No haber sido autónomo en los últimos 5 años: esto se valora si el colaborador va a beneficiarse de posibles bonificaciones al darse de alta.
Además, no hay un límite de tiempo para ejercer como autónomo colaborador. La relación puede mantenerse mientras se cumplan todos los requisitos. Por ejemplo, si un hijo que colabora con su madre autónoma se independiza económicamente, dejaría de poder ser considerado colaborador.
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Basta con darse de alta en la Seguridad Social como familiar colaborador, no siendo necesario darse de alta en Hacienda. Para ello, hay que presentar en la Seguridad Social el modelo TA 0521 (Solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – Familiar colaborador del titular de la explotación).
Como documentación complementaria será necesario aportar el libro de familia, el DNI y una copia del alta en Hacienda del familiar dado de alta en autónomos y titular del negocio.
Bonificaciones en las cuotas
Los autónomos colaboradores de autónomos individuales (excluyendo a los autónomos societarios que ejercen su actividad a través de una S.L.), tienen derecho a las siguientes bonificaciones siempre y cuando no hubieran estado dados de alta como autónomos en los 5 años inmediatamente anteriores:
- Bonificación del 50 % de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta.
- Bonificación del 25 % desde el mes 19 al 24.
Con estas bonificaciones se pretende favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar.
Por su parte, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo una ventaja interesante para el autónomo titular, que puede contratar a un colaborador con una bonificación del 100 % de la cuota por contingencias comunes durante un año en caso de contratación indefinida.
Ahora bien, en este caso no puede haberse producido un despido improcedente en el año anterior y se tiene que mantener el contrato durante al menos seis meses tras el periodo bonificado.
Obligaciones del autónomo colaborador
La principal ventaja de ser autónomo colaborador es que, al no figurar como obligado tributario en Hacienda, está exento de las obligaciones fiscales trimestrales.
De esta forma, no es necesario presentar declaraciones ni impuestos trimestrales que son obligación del autónomo titular del negocio.
Así, el autónomo colaborador sólo tendrá que presentar anualmente su Declaración de la Renta, como cualquier otro trabajador, y pagar los impuestos que le correspondan en base a los ingresos obtenidos, que deberán estar justificados por los correspondientes recibos o nóminas.