Guía completa 2026.
Ser trabajador autónomo en España supone gestionar una actividad propia con autonomía operativa. Sin embargo, existe una figura intermedia entre el trabajo por cuenta propia y el empleo asalariado: el trabajador autónomo económicamente dependiente, conocido como TRADE.
Esta modalidad ofrece un marco de protección específico para profesionales independientes cuyos ingresos proceden, en gran medida, de un único cliente.
En esta guía repasamos sus requisitos, derechos, fiscalidad y el proceso para registrar correctamente el contrato.
¿Qué es un autónomo económicamente dependiente (TRADE)?
El trabajador autónomo económicamente dependiente es aquel que realiza una actividad económica o profesional de forma lucrativa, habitual, personal y directa para una persona física o jurídica, denominada cliente, de la que depende económicamente al percibir de ella al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Esta figura está regulada en el artículo 11 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Su finalidad es reconocer ciertos derechos básicos y ofrecer cobertura legal a profesionales que, aunque actúan como independientes, se encuentran en una situación de especial dependencia frente a un cliente principal.
Para saber si puedes ser considerado TRADE, debes facturar a tu cliente principal, como mínimo, tres cuartas partes del total de tus ingresos de explotación.
Requisitos legales para ser autónomo TRADE
Para ser reconocido formalmente como TRADE no basta con obtener el 75 % de los ingresos de un solo pagador. La ley exige cumplir de forma simultánea todos los requisitos establecidos.
Principales obligaciones según la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo
1. Facturación principal: percibir del cliente al menos el 75 % de los ingresos.
2. Infraestructura y medios propios: disponer de los materiales, herramientas y equipos necesarios para desarrollar la actividad, como ordenador, vehículo, software, taller u otros medios similares.
3. Organización independiente: realizar el trabajo siguiendo criterios organizativos propios, sin recibir órdenes directas de la estructura directiva del cliente ni someterse a sus horarios como si se tratara de una relación laboral ordinaria.
4. Riesgo y ventura: asumir el riesgo económico de la actividad. Si el proyecto no sale bien o existen pérdidas en la prestación del servicio, la responsabilidad económica recae sobre el autónomo.
5. Retribución por resultado: percibir una contraprestación vinculada al resultado de la actividad o servicio, y no una nómina ni un salario mensual fijo garantizado asociado al tiempo de presencia.
Prohibiciones: subcontratación y contratación de empleados
- Sin personal a cargo: no puedes contratar trabajadores por cuenta ajena para realizar la actividad contratada ni subcontratar total o parcialmente las tareas con terceros.
- Sin locales comerciales abiertos al público: no puedes ser titular de un local comercial o despacho abierto al público en general de manera simultánea, ni desarrollar tu actividad indistintamente con los clientes de ese local.
Diferencias entre autónomo TRADE, autónomo común y falso autónomo
Es fundamental no confundir el TRADE con el falso autónomo. El falso autónomo es una práctica ilegal mediante la cual una empresa obliga a una persona trabajadora a darse de alta en el RETA para ahorrarse cotizaciones sociales, aunque en realidad mantiene condiciones propias de una relación laboral asalariada.
Cuadro comparativo: TRADE vs. autónomo común vs. falso autónomo
| Característica | Autónomo común | Autónomo TRADE | Falso autónomo (ilegal) |
| Ingresos de un solo cliente | Diversificados, generalmente por debajo del 75 % | Al menos el 75 % de los ingresos | Habitualmente el 100 % |
| Horario y vacaciones | Libre elección | Acordados en el contrato TRADE | Impuestos por la empresa |
| Medios de trabajo | Propios | Propios | Facilitados por la empresa |
| Instalaciones | Propias o del cliente | Principalmente propias | Obligación de acudir a la empresa |
| Contrato registrado | No exige contrato específico | Contrato TRADE registrado en el SEPE | Contrato mercantil fraudulento o ausencia de contrato |
| Protección legal | Estatuto del Trabajo Autónomo | Cobertura legal específica TRADE | Vulneración de derechos laborales |
El contrato TRADE: cláusulas obligatorias y registro
La condición de TRADE no nace de forma automática. Es necesario formalizar por escrito un contrato de trabajador autónomo económicamente dependiente.
¿Qué debe contener un contrato de autónomo dependiente?
El contrato debe recoger de manera expresa las siguientes cláusulas esenciales:
- Identificación clara de las dos partes.
- Declaración expresa del trabajador indicando que cumple los requisitos para ser considerado TRADE.
- Objeto y causa del contrato, con descripción detallada de los servicios.
- Duración de la jornada, interrupción anual de la actividad y festivos.
- Régimen de rescisión o extinción del contrato y cuantía de las posibles indemnizaciones.
- Declaración de que el autónomo cuenta con medios materiales y organización propios.
Pasos para registrar el contrato en el SEPE
1. Firma del contrato: se formaliza por escrito entre el profesional y el cliente.
2. Registro obligatorio: el autónomo debe registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en un plazo máximo de 15 días hábiles desde la firma.
3. Comunicación al cliente: una vez registrado por el SEPE, dispones de 5 días para entregar una copia registrada a la empresa cliente.
Derechos y prestaciones del autónomo TRADE
A diferencia del autónomo común, el TRADE cuenta con una serie de derechos mínimos reconocidos por la ley.
Vacaciones y descansos: interrupción anual de la actividad
- Tiene derecho a una interrupción de la actividad de 18 días hábiles al año. Salvo que el contrato disponga otra cosa, se trata de vacaciones no pagadas.
- También deben respetarse el descanso semanal y los festivos que resulten aplicables.
Bajas, incapacidad temporal y cese de actividad
- Cobertura obligatoria de contingencias profesionales: a diferencia de otros trabajadores por cuenta propia, los TRADE deben cotizar obligatoriamente por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en la Seguridad Social.
- Cese de actividad, conocido como paro del autónomo: pueden acceder a esta prestación si la finalización del contrato se produce por una causa ajena a su voluntad.
Derecho a indemnización por rescisión injustificada
Si la empresa finaliza el contrato de forma injustificada antes del plazo pactado, el TRADE tiene derecho a recibir una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
La cuantía suele estar fijada en el propio contrato o, si no se ha previsto, en los Acuerdos de Interés Profesional.
Fiscalidad y cuotas de Seguridad Social del TRADE
¿Cuánto paga de cuota un autónomo TRADE?
- Cotización por ingresos reales: los TRADE cotizan a la Seguridad Social conforme al sistema de cotización por ingresos reales, en función de sus rendimientos netos.
- Tarifa plana: si te das de alta por primera vez como autónomo o no has estado de alta en los últimos dos años, puedes acogerte a la tarifa plana, aunque firmes un contrato TRADE.
Impuestos habituales
Desde el punto de vista tributario, frente a Hacienda, el TRADE tributa igual que cualquier otro profesional autónomo:
- IRPF: mediante retenciones en factura, con tipo general o reducido si se trata de un nuevo autónomo, o mediante pagos fraccionados trimestrales.
- IVA/IGIC: mediante declaraciones trimestrales y resumen anual.
En definitiva, contar con asesoramiento fiscal, contable y laboral profesional resulta clave para gestionar correctamente el negocio, cumplir con la normativa y tomar decisiones estratégicas con respaldo experto.
Si quieres resolver dudas o necesitas ayuda personalizada para la gestión de tu empresa o de tu actividad como autónomo dependiente TRADE, puedes ponerte en contacto con nuestro equipo.

