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Guía Completa de Bonificaciones para Autónomos en 2025

Guía Completa de Bonificaciones para Autónomos en 2025

Reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social

El sistema de la Seguridad Social ofrece diversas bonificaciones para autónomos, especialmente enfocadas a quienes inician su actividad. Estas ventajas fiscales deben solicitarse al darse de alta en el RETA para poder beneficiarse de ellas.

Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

La tarifa plana para autónomos es una medida de fomento del autoempleo que permite el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social durante un periodo inicial (de uno a dos años), antes de incorporarse al sistema de cotización basado en ingresos reales.

Con la implantación del nuevo sistema de cotización por ingresos reales, la tarifa plana se establece en 80 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad, con independencia de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo.

Durante los siguientes 12 meses, el autónomo podrá mantener esta cuota reducida de 80 euros siempre que sus ingresos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Para poder beneficiarse de esta ampliación, el autónomo debe presentar la solicitud correspondiente a la Seguridad Social a través del sistema Importass.

Todas las solicitudes de ampliación deben incluir una declaración en la que se manifieste que los rendimientos netos previstos serán inferiores al SMI actual.

Una vez finalizado el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo pasará automáticamente al sistema de cotización por tramos en función de sus ingresos reales.

Podrán acogerse a esta tarifa plana aquellas personas que realicen su alta inicial en el RETA durante el periodo comprendido entre 2023 y 2025, solicitándolo en el momento de tramitar su alta.

Requisitos para acceder a la tarifa plana:

  •  No haber estado de alta en los 2 años anteriores a la fecha de efectos del nuevo alta (3 años en caso de haber disfrutado previamente de esta bonificación)
  • No tener la condición de autónomo colaborador
  • Carecer de deudas pendientes con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria

Bonificaciones durante periodos de descanso por maternidad, adopción y otros supuestos

Los autónomos pueden beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) durante los periodos de:

  •   Nacimiento de hijo
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento familiar
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riesgo durante la lactancia natural

Esta bonificación se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores al inicio del periodo bonificado.

Bonificación para mujeres que se reincorporan tras maternidad o adopción

Las mujeres que se reincorporen a su actividad como autónomas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por:

  •     Maternidad
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento
  • Tutela

Podrán beneficiarse de una bonificación del 80% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal), calculada sobre la base media de los 12 meses previos al cese de la actividad.

Bonificación por cuidado de menores con enfermedades graves

Se establece una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) para aquellos autónomos que deban atender a menores afectados por:

  • Cáncer
  • Otras enfermedades graves

Esta bonificación se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores al inicio de la misma.

Bonificaciones para colectivos especiales

Los trabajadores autónomos que acrediten alguna de las siguientes circunstancias:

  •  Discapacidad igual o superior al 33%
  • Víctimas de violencia de género
  • Víctimas de terrorismo

Podrán beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros mensuales durante los primeros 24 meses (ampliables a 36 meses si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).

Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Los familiares que se den de alta como autónomos colaboradores, siempre que sea su alta inicial o no hayan estado de alta en los 5 años anteriores, podrán beneficiarse de:

  • Una reducción del 50% durante los primeros 18 meses
  • Una reducción del 25% durante los 6 meses siguientes

Estas reducciones se aplican sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general.

Bonificación por conciliación familiar vinculada a contratación

Existe una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (excluida la Incapacidad Temporal) para aquellos autónomos que contraten a trabajadores para facilitar la conciliación de su vida familiar y profesional. En el caso de contratos a tiempo parcial, la bonificación será del 50%.

Esta ayuda se calcula sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.

Bonificaciones para autónomos en Ceuta y Melilla

Los autónomos que residan y ejerzan su actividad en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, siempre que desarrollen su actividad en determinados sectores (excluyendo algunos específicos), podrán beneficiarse de una bonificación del 50% en sus cuotas por contingencias comunes.

Los sectores incluidos son:

  • Agricultura
  • Pesca y acuicultura
  • Industria (excepto energía y agua)
  • Comercio
  • Turismo
  • Hostelería
  • Resto de servicios (con algunas exclusiones específicas)