Hacienda cambia las normas
Bizum se ha consolidado como un método de pago cada vez más habitual. Para evitar el fraude se ha publicado el Real Decreto 253/2025 que introduce cambios en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos.
Entre las modificaciones destaca la obligación a los bancos de proporcionar más información sobre las cuentas bancarias de los usuarios.
¿A quiénes afectará esta medida?
Esta medida afectará a todas las entidades que ofrezcan servicios en España, incluidas las extranjeras que operen bajo el régimen de establecimiento o de libre prestación de servicios.
No obstante, los más afectados van a ser los autónomos, ya que ahora los bancos deberán informar mensualmente a Hacienda de todos los cobros de los autónomos, sin importar la cantidad.
Hasta ahora, los bancos solo estaban obligados a informar a Hacienda sobre los cobros que recibían los autónomos y empresas a través de tarjetas de crédito o débito, siempre que superaran los 3.000 euros.
Con el nuevo Real Decreto se elimina este límite y se incluirán también los ingresos recibidos mediante Bizum u otros métodos de pago.
Esto significa que los bancos deberán informar sobre cualquier cobro, independientemente de su cuantía, que reciban los negocios.
Además, se actualiza la periodicidad con la que se enviará esta información. Antes se enviaba anualmente, pero a partir de 2026 será de manera mensual.
Y se añade una nueva obligación para todas las tarjetas de pago que deberán informar sobre abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo y operaciones de gasto.
Sin embargo, quedan excluidas las tarjetas cuyos importes de cargos y abonos en el año no superen los 25.000 euros.
Particulares
El cambio no afecta a los particulares, pero sí a los autónomos, especialmente cuando reciban pagos por actividades o servicios profesionales.
A partir de 2026 Hacienda tendrá acceso a los cobros realizados mediante Bizum con el objetivo de incrementar el control fiscal y evitar posibles fraudes.
Este control se aplicará exclusivamente a las transacciones relacionadas con el ejercicio profesional, no a los pagos personales.
Los pagos entre particulares (como los realizados entre amigos o familiares) seguirán sin requerir declaración, siempre que no superen los 10.000 euros anuales.
Sin embargo, los pagos en el ámbito comercial deberán ser reportados y podrían ser objeto de inspección si se detectan irregularidades.
Es decir, no serán reportados los Bizum si:
• Se trata de pagos ocasionales entre amigos o familia, como comidas o regalos.
• No hay ánimo de lucro.
• No se superan ciertos umbrales.
Pero, si serán reportado si:
• Recibes más de 10.000 euros al año por Bizum. En este caso, aunque se trate de un particular Hacienda podrá investigarlo.
• Haces muchos movimientos regulares (aunque sean pequeños). Esto se puede considerar actividad económica encubierta.
• Si vendes productos por Wallapop o Vinted y cobras por Bizum.
Sanciones de hasta 150.000 euros por movimientos bancarios no justificados
Si no puedes justificar correctamente ciertos movimientos bancarios, Hacienda puede imponer sanciones que van desde los 3.000 hasta los 150.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Aquí te explicamos algunos casos que podrían generar sospechas ante el fisco:
• Ingresos en efectivo superiores a 1.000 euros: deben ir acompañados de la identificación del titular de la cuenta.
• Retiradas superiores a 3.000 euros: los bancos están obligados a reportar estas operaciones a Hacienda.
• Operaciones con billetes de 500 euros: estos movimientos se consideran de alto riesgo para el blanqueo de capitales.
• Transferencias mayores de 10.000 euros: requieren una justificación detallada sobre su origen.
• Pagos en efectivo superiores a 1.000 euros: estas transacciones están prohibidas por ley en el ámbito comercial.
La cuantía de las multas dependerá de la gravedad de la infracción:
• Infracción leve: multas de hasta 3.000 euros, además de recargos de hasta el 50% de la cantidad no declarada.
• Infracción grave: recargos que varían entre el 50% y el 100% cuando la base de la sanción supera los 3.000 euros.
• Infracción muy grave: las multas pueden alcanzar el 150% de la cantidad no declarada. Si la cifra defraudada supera los 120.000 euros podrá considerarse un delito fiscal.