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La obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios

La obligación de audiencia previa en los despidos disciplinarios

Cambios legales que empresas y trabajadores deben conocer.

El pasado 18 de noviembre de 2024, el Tribunal Supremo (TS), dictó la sentencia nº 1250/2024, resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina. La cuestión central del fallo radica en determinar si, en un despido disciplinario, el empleador debe otorgar al trabajador una audiencia previa como requisito formal, conforme a lo dispuesto en el Convenio nº 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Este pronunciamiento supone un cambio de criterio que podría tener importantes implicaciones para empresas y trabajadores, al introducir nuevas garantías en los procedimientos de despido disciplinario.

El criterio del Supremo

El TS, mediante esta sentencia, concluye que la legislación española no ha dado pleno cumplimiento al artículo 7 del Convenio. Por ello, modifica su doctrina anterior y determina que dicho precepto es de aplicación directa, al considerarlo completo y susceptible de ejecución automática. La ausencia de este trámite de audiencia previa, según el TS, constituye un defecto formal que afecta a la validez del despido.

En consecuencia, el despido disciplinario debe estar precedido de un trámite formal que garantice al trabajador la posibilidad de ser escuchado sobre los hechos que se le imputan antes de que el empleador tome una decisión definitiva. Este requisito busca garantizar una defensa real y efectiva del trabajador, sirviendo como base para que el empleador decida si procede o no con el despido.

La excepción y sus implicaciones

El TS también reconoce una excepción a esta regla, contemplada en el propio artículo 7 del Convenio: que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esta audiencia previa. Esta excepción deberá justificarse en función de las circunstancias concretas de cada caso, quedando su valoración final en manos de los jueces. Sin embargo, esta ambigüedad podría generar un nuevo escenario de inseguridad jurídica, ya que los criterios para determinar la razonabilidad de la excepción no están claramente definidos.

Repercusiones prácticas

En adelante, las cartas de despido deberán ajustarse no solo a las exigencias de motivación establecidas en el artículo 55.1 del ET (indicación de los hechos y fecha de efectos), sino también incluir una referencia explícita al cumplimiento del trámite de audiencia previa, detallando las alegaciones formuladas por el trabajador durante dicho proceso.

A falta de un desarrollo normativo que concrete el procedimiento, se espera que los futuros convenios colectivos jueguen un papel clave en la regulación de este requisito formal. Por ahora, corresponde a los tribunales abordar las dudas e incertidumbres derivadas de esta resolución.

¿Para qué despidos será aplicable esta decisión del Supremo?

Este nuevo criterio del Tribunal Supremo se aplicará únicamente a los despidos disciplinarios realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos efectuados con anterioridad seguirán rigiéndose por la doctrina anterior, que no exigía el trámite de audiencia previa.

Tampoco se aplicará a los despidos que estén pendientes de juicio.

¿Cuándo es posible extinguir la relación laboral por despido disciplinario?

Para proceder con un despido disciplinario es imprescindible ofrecer a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse, es decir, se debe garantizar la audiencia previa.

Esta es una exigencia que, según el Tribunal Supremo, siempre debe cumplirse, excepto en circunstancias excepcionales donde no sea razonable pedirlo a la empresa. En estos casos excepcionales, será necesario valorar la justificación de la empresa para no ofrecer esta audiencia a la persona trabajadora.

La nueva sentencia busca unificar la interpretación sobre este procedimiento, dado que existían fallos contradictorios en los tribunales españoles respecto a la obligatoriedad de la audiencia previa.

Por un lado, algunas sentencias sostenían que el Estatuto de los Trabajadores no obliga a las empresas a dar audiencia previa a los trabajadores, salvo que así lo estableciera el convenio colectivo.

Por otro lado, otras resoluciones consideraban que el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT sí imponía esta obligación, independientemente de la normativa interna.

Esta sentencia del Supremo pone fin a la incertidumbre, estableciendo que, en general, la audiencia previa es obligatoria antes de cualquier despido disciplinario, a menos que existan razones justificadas para no concederla.

¿La necesidad del trámite de audiencia antes del despido tiene carácter retroactivo?

No, el nuevo criterio no tiene carácter retroactivo. Será obligatorio únicamente para los despidos realizados después de la publicación de la sentencia.

Los despidos previos seguirán regidos por la doctrina anterior, que no exigía este trámite de audiencia previa, para garantizar la seguridad jurídica y evitar incertidumbre en los despidos ya realizados.