¿Qué es un autónomo societario?
Antes de desglosar qué es la tarifa plana del autónomo societario y qué ventajas tiene, vamos a detenernos para entender la figura del autónomo societario y la diferencia con el resto de trabajadores por cuenta propia.
En primer lugar, hay que señalar que tanto un trabajador autónomo como un autónomo societario son categorías de autónomos con base en la actividad económica realizada. No obstante, el autónomo societario se caracteriza por ser administrador o socio de una empresa o sociedad mercantil.
Esto va a suponer que tenga unas obligaciones mercantiles, fiscales y contables diferentes que las del autónomo. Es decir, el autónomo societario es fundador o socio de una empresa o sociedad mercantil dentro de la que desarrolla sus funciones de empresario por cuenta propia, por lo que controla de forma total o parcial esa sociedad y, a su vez, es trabajador de la misma.
En cuanto a la forma en la que responden a las deudas, el autónomo persona física lo hace con su patrimonio personal, mientras que el autónomo societario responde solo con el capital de la empresa.
Además, el trabajador autónomo declara IRPF e IVA y se le aplican los llamados tramos del IRPF a final de año según su rendimiento anual. Sin embargo, el societario, si tiene nómina, verá cómo se le aplica una retención; y si factura a su empresa, seguramente tendrá que retener el 15 % y luego aplicar los tramos del IRPF en su Declaración de la Renta.
¿Cómo darse de alta como autónomo societario?
La diferencia con respecto a darse de alta como trabajador autónomo reside en la presentación de la escritura de la constitución de la sociedad.
Posteriormente, debes seleccionar el tipo de autónomo societario que vas a ser y el porcentaje de capital social que vas a aportar.
Por otro lado, será obligatorio que los socios o administradores se den de alta en la Seguridad Social, en el llamado Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), si existen los siguientes requisitos:
a) Administradores: deben darse de alta en el RETA si desarrollan funciones de dirección y además, tienen mínimo un 25 % del capital social.
b) Autónomos sin funciones de dirección:
• Si el socio posee menos del 33 % del capital social puede cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social.
• Si el socio posee más del 33 % debe darse de alta en el RETA y emitir la factura mensual.
• Si el socio convive con otro socio de la misma sociedad y este supera el 50 % del capital social, también debe darse de alta en el RETA.
Cómo cotiza el autónomo societario a la Seguridad Social
La cuota de los autónomos societarios presenta una importante diferencia con respecto a la cuota de los trabajadores autónomos individuales. Dicha diferencia consiste en que los autónomos societarios tienen una base mínima de cotización fijada por la TGSS.
De esta forma, los autónomos societarios que coticen por la base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros al mes.
No obstante, hay que tener muy en cuenta que, si los ingresos son superiores, las cuotas mensuales serán más altas.
Y con respecto a la deducción por gastos genéricos a la hora de calcular los rendimientos netos, para los autónomos societarios es de un 3 % en vez del 7 % que corresponde a los autónomos personas físicas.
Qué es la tarifa plana para autónomos societarios
Esta tarifa plana consiste en una reducción de la cuota mensual que se debe pagar durante los dos primeros años.
Para poder beneficiarse de la tarifa plana de autónomo societario se deben cumplir dos requisitos básicos:
• Que sea la primera vez que se tramita el alta en el RETA o que ya hayan transcurrido dos años sin ser autónomo, o tres si la persona se benefició en su momento de la tarifa plana.
• No tener deudas, ni con la Seguridad Social, ni con la Agencia Tributaria.
Con la entrada en vigor del nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la tarifa plana para el autónomo societario pasa a ser de 80 euros durante los 12 primeros meses de actividad, independientemente de los ingresos que tenga.
Todas las solicitudes de ampliación deben ir acompañadas de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al SMI vigente.
Y una vez transcurrido el periodo de tarifa plana de 80 euros, el autónomo societario pasará a cotizar conforme al nuevo sistema de cotización en función de sus ingresos reales.
Y en los siguientes 12 meses el autónomo societario podrá seguir pagando los 80 euros de cuota mensual siempre que sus ingresos netos se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Para hacer efectiva dicha ampliación, tendrá que solicitarlo a la Seguridad Social.