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Lotería de Navidad: ¿cuánto se queda Hacienda de cada premio?

¿Y si se comparte?

Cuando nos hacemos con un décimo, lo primero que se nos viene a la mente es qué es lo que haríamos si nos tocara El Gordo: dar la entrada para una casa, hacer ese viaje soñado, arrancar un nuevo proyecto o “tapar agujeros”. Las posibilidades son infinitas, no así las personas que disfrutarán del dinero de la rifa. Es importante destacar que este sorteo ayuda a alimentar las arcas públicas.

¿Qué premios están sujetos al Gravamen Especial?

Los premios de las loterías y apuestas organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) o por los órganos o entidades de las CCAA, los organizados por la Cruz Roja y los de la ONCE. Asimismo, estarán sujetos los premios de loterías apuestas y sorteos de la Unión Europea organizados por organismos o entidades similares.

Todos los premios organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado que superen los 40.000 euros están sujetos al pago de un gravamen especial, en vigor desde 2013. Por lo tanto, aquellos premios que sobrepasan ese importe tendrán que tributar con un tipo del 20% sobre toda la parte que exceda esta cifra. Eso significa que para los agraciados con el premio mayor, quedan exentos los primeros 40.000 euros y se tributa por los 360.000 euros restantes, de manera que Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros por décimo.

Se aplica el mismo cálculo para el segundo premio, y se tributa por los 85.000 euros no exentos, de modo que Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000. Por último, los que se lleven el tercer premio tendrán que tributar 2.000 euros y recibirán 48.000 euros en su cuenta. Dado que los cuartos, quintos, aproximaciones y pedreas no rebasan el umbral están exentos de cargas fiscales.

¿Cómo se declara el impuesto?

Es importante tomar en cuenta que el impuesto se aplica en forma de retención, es decir, que la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado abonará el premio —décimo, fracción o cupón de lotería— aplicando el gravamen correspondiente en el momento del pago, de manera que los ganadores no tendrán que realizar ningún trámite adicional.

Premios compartidos

Entre los entusiastas de la lot
ería es muy habitual no contentarse con un solo billete y compartir décimos con la familia, los amigos o los compañeros de trabajo. Para estos casos, la Agencia Tributaria explica que cuando los premios sean compartidos, los 40.000 euros exentos de tributación se tienen que repartir proporcionalmente a la participación de cada uno.

Además, la persona que se encargue de esta tarea será quien figure como beneficiario único o gestor de cobro y deberá estar en condiciones de acreditar ante la Agencia Tributaria que se ha efectuado el reparto y de identificar a todos los afortunados.

La Agencia también señala que los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que se lleven un premio —y se les aplique la retención en el momento del abono de la suma— no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Asimismo, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

¿Hay que incluirlo en la declaración de la renta?

Como norma general, si es una persona física la que lo cobra, no es obligatorio que presente una autoliquidación ni que lo incluya en su declaración de la renta, ya que ya habrá soportado la retención correspondiente. Tampoco es necesario declararlo si el importe cobrado es inferior al mínimo exento de 40.000 euros.

Los premios de la Lotería de Navidad no se incluyen en la base imponible del IRPF y, por tanto, no habrá que pagar nada por ellos en la declaración de la renta.

Sin embargo, si se generan rendimientos derivados de ese dinero —por ejemplo, por mantenerlo en la cuenta bancaria o realizar alguna inversión con él—, eso sí debe incluirse en la declaración. Además, el hecho de tenerlo metido en una cuenta puede contabilizar a efectos del impuesto de patrimonio, pero no suele tener impacto porque este impuesto está bonificado en varias comunidades o su mínimo exento es elevado.