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Modelo 347, F50 y 415 ¿Qué es y cómo cumplimentarlo

Modelo 347, F50 y 415: ¿Qué es y cómo cumplimentarlo?

Declaración anual de operaciones con terceras personas.

El Modelo 347 es la declaración anual de operaciones con terceras personas que se presenta en febrero de cada año, y permite a Hacienda cruzar datos informados de operaciones económicas entre proveedores y clientes, realizadas durante el año natural anterior. ¿Qué operaciones deben incluirse?

  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Operaciones con terceros países.
  • Adquisiciones intracomunitarias de bienes usados y objetos de arte, antigüedades y coleccionismo.

En el modelo 347 deben declararse las operaciones del año natural anterior cuando, en su conjunto, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA incluido), incluyendo:

  • Subvenciones y ayudas no reembolsables.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Anticipos de clientes y proveedores.
  • Arrendamientos no sujetos a retención.
  • Entregas y adquisiciones de bienes y servicios, tanto las sujetas y no exentas del IVA como las no sujetas o las exentas de dicho impuesto.
  • Operaciones inmobiliarias.

La información sobre dichas operaciones se suministrará desglosada trimestralmente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

La presentación del modelo 347 no es un impuesto, sino una declaración informativa que permite comunicar a Hacienda los datos de las empresas o entidades con quienes hemos tenido una relación comercial, y el importe trimestral de la facturación realizada.

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 347?

Están obligados a presentar el Modelo 347 lo presentan todas las personas físicas (autónomos) y jurídicas (sociedades), ya sean públicas o privadas, que en su actividad profesional o empresarial facturan operaciones por un importe superior a los 3.005,06 € anuales respecto de una persona o entidad, independientemente de su naturaleza.

Por el contrario, no están obligados a presentar el modelo 347 las personas físicas y entidades en atribución de rentas en IRPF, por las actividades que tributen en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia (salvo por las operaciones excluidas de estos regímenes así como aquellas por las que emitan factura).

Información que debe incluir

Al completar el Modelo 347, es importante incluir la siguiente información:

  • Datos identificativos: Es imprescindible identificar correctamente a los terceros con los que se han realizado operaciones, utilizando Nombre o razón social, NIF y domicilio (código postal de residencia)
  • Clave de Operación: Se debe indicar el tipo de operación realizada (compras, ventas, adquisiciones de bienes, etc.)
  • Importes trimestrales: Especificación de los importes de las operaciones desglosados por trimestres.

¿Cuándo se presenta?

La declaración del Modelo 347 se presenta anualmente, y el plazo para su presentación es durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones. Por ejemplo, para las operaciones realizadas en 2024, el Modelo 347 debe presentarse en febrero de 2025.

¿Las Comunidades de Propietarios son entidades obligadas a presentar el Modelo 347?

Efectivamente, desde el 1 de enero de 2014 las comunidades están consideradas entidades obligadas a efectuar la declaración del Modelo 347. Por tanto, debemos llevar un control de los importes de las facturaciones con todos los proveedores para poder facilitar los datos requeridos por la Administración.

Además, debemos tener en cuenta que las subvenciones recibidas por la comunidad que superen el importe de 3.005,06 € también deberán ser informadas dentro del modelo 347. Como criterio de temporalidad, se utiliza el del cobro efectivo en cuenta y no el de la concesión.

Sin embargo, en el caso de las comunidades, hay ciertos gastos que estarán exentos de ser incluidos en esta declaración, aunque su importe supere el límite mencionado, y son los siguientes:

  • Suministro de energía y combustible para el uso comunitario.
  • Suministro de agua para uso comunitario.
  • Seguros que cubran bienes de uso comunitario.

¿Qué son los modelos F50 y 415?

El conocido como Modelo 347 tiene sus propios equivalentes en:

  • La Comunidad Foral de Navarra, donde este modelo es el F50.
  • Las Islas Canarias, donde se presenta el modelo 415 para informar sobre las operaciones realizadas a lo largo del año natural sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

Consecuencias de no presentar el Modelo 347

El incumplimiento de la obligación de presentar el Modelo 347 o su presentación incorrecta puede dar lugar a sanciones económicas por parte de la Agencia Tributaria.

Estas sanciones pueden variar dependiendo de la gravedad de la infracción y del tiempo transcurrido sin que se haya presentado la declaración.