El Real Decreto 893/2024 fija obligaciones preventivas para personas empleadoras.
El Real Decreto 893/2024, aprobado el 10 de septiembre de 2024, regula por primera vez la protección de la seguridad y la salud en el trabajo de las personas empleadas en el hogar familiar.
Objetivo
Garantizar una protección eficaz de las personas trabajadoras del hogar en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a las características específicas de este entorno.
Principales medidas
1. Evaluación de riesgos
La persona empleadora debe realizar una evaluación inicial de riesgos laborales y actualizarla periódicamente o cuando haya cambios en las condiciones de trabajo.
2. Medidas preventivas
Si se detectan riesgos, deberán adoptarse medidas preventivas documentadas y comunicadas a la persona trabajadora. Estas deben revisarse cuando se consideren inadecuadas.
3. Equipos de trabajo y protección
Es obligatorio proporcionar equipos de trabajo adecuados y, si procede, equipos de protección individual (EPIs) sin coste para la persona trabajadora.
4. Formación e información
Debe ofrecerse formación básica en prevención de riesgos y facilitar información sobre los riesgos y medidas aplicables. La formación se impartirá a través de una plataforma gratuita coordinada por el SEPE y FUNDAE. Está previsto que esté disponible a partir de noviembre de 2025 en la página web de Fundae
5. Derecho a paralizar la actividad
La persona trabajadora podrá interrumpir su actividad si considera que hay un riesgo grave e inminente, sin que esto pueda ser motivo de sanción.
6. Vigilancia de la salud
Se establece el derecho a reconocimientos médicos voluntarios, a realizarse al menos cada 3 años. Estos serán gratuitos y prestados por el Sistema Nacional de Salud.
7. Prevención del acoso y la violencia
Se reconoce el derecho a la protección frente a acoso o violencia. Se elaborará un protocolo específico, de uso obligatorio, para estos casos.
8. Herramienta oficial
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo pondrá a disposición una herramienta gratuita para ayudar a cumplir con las obligaciones del decreto.
Entrada en vigor
- El decreto entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (11 de septiembre de 2024).
- El plazo para implementar las medidas necesarias es de seis meses desde la evaluación, debiendo estar completado antes de noviembre DE 2025.
Casos específicos: Ayuda a domicilio
Para empresas o entidades que prestan servicios de ayuda a domicilio, se exige realizar visitas presenciales a los domicilios para evaluar riesgos, con el consentimiento de las personas titulares.
Este decreto desarrolla la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para el ámbito del empleo del hogar, cumpliendo con compromisos internacionales como el Convenio 189 de la OIT.