¿Qué es y a quiénes afecta?
El Ministerio de Hacienda ha publicado la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, que aprueba los modelos oficiales del Impuesto Complementario mínimo global.
Esta norma completa la regulación iniciada con la Ley 7/2024 y el Real Decreto 252/2025, y establece cómo las grandes empresas y grupos multinacionales deberán declarar y pagar este nuevo tributo.
La orden entró en vigor el 30 de octubre de 2025 y es aplicable a ejercicios iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023.
¿Qué es el Impuesto Complementario?
El Impuesto Complementario busca garantizar que los grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud tributen al menos un 15 % de tipo efectivo global.
¿Quién debe presentarlo?
El Impuesto Complementario afecta a grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud y entidades constitutivas radicadas en España que formen parte de estos grupos cuando la cifra de negocio consolidada de más de 750 millones de euros en al menos 2 de los 4 ejercicios anteriores.
Quedan excluidos del impuesto complementario:
- Entidades de inversión.
- Entidades cuya tributación ya cumple el mínimo exigido.
¿Cuáles son los tres modelos principales del Impuesto Complementario?
Los tres modelos principales del Impuesto Complementario son:
– Modelo 240: Comunicación de la entidad declarante
• Objetivo: Informar a la AEAT qué entidad del grupo presentará la declaración informativa.
• Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas de un grupo en España, aunque puede presentarlo una sola entidad en nombre de todas.
• Plazos de presentación:
◦ Periodo de transición: hasta el 30 de junio de 2026.
◦ Ejercicios posteriores: Antes de los tres últimos meses previos al cierre del plazo de presentación de la declaración informativa.
• Contenido: Identificación de la entidad matriz o designada, fechas del período impositivo, jurisdicción de presentación y sustituto del contribuyente.
– Modelo 241: Declaración informativa del Impuesto Complementario
• Objetivo: Detallar la estructura del grupo, las entidades constitutivas y la información necesaria para calcular el tipo efectivo y el impuesto complementario.
• Quién debe presentarlo: Todas las entidades constitutivas en España, salvo que la declaración ya haya sido presentada por la entidad matriz o una entidad designada.
• Plazos de presentación:
◦ Periodo de transición: Dentro de los dos meses previos al 30 de junio de 2026.
◦ Ejercicios posteriores: Hasta el último día del decimoquinto mes posterior al cierre del período impositivo.
• Contenido: Datos de todas las entidades del grupo, cálculo del tipo efectivo global, atribución de impuestos por jurisdicción y opciones ejercitadas por cada entidad.
• La declaración se rechazará si contiene errores y deberá reenviarse corregida.
– Modelo 242: Autoliquidación del Impuesto Complementario
• Objetivo: Determinar e ingresar la deuda tributaria del impuesto complementario.
• Quién debe presentarlo: Contribuyentes del impuesto y, en su caso, sustitutos del contribuyente.
• Plazos de presentación:
◦ Periodo de transición: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoctavo mes tras el cierre del ejercicio.
◦ Ejercicios posteriores: Dentro de los 25 días naturales posteriores al decimoquinto mes posterior al cierre del ejercicio.
• Contenido: Identificación del periodo impositivo, entidad declarante, grupo al que pertenece, matriz última, contribuyentes sustituidos, y detalle del cálculo del impuesto.
¿Cuál será el régimen transitorio del Impuesto Complementario?
Durante los primeros ejercicios se establece un período de transición:
• Modelo 241 (declaración informativa): debe presentarse antes del 30 de junio de 2026.
• Modelo 242 (autoliquidación): puede presentarse a partir del 30 de junio de 2026, dentro de los 25 días siguientes.
• Pagos por domiciliación bancaria: para grupos cuyo ejercicio cierre el 31 de diciembre podrán pagar entre el 1 y 20 de julio de 2026.
Esto otorga plazos especiales a los primeros ejercicios mientras empresas y Hacienda se adaptan al nuevo sistema.
Declaración informativa simplificada
Se aplica a determinadas situaciones para reducir la carga administrativa:
• Para ejercicios entre 2028 y 2030.
• Para jurisdicciones (países o territorios) que no generan impuesto complementario o cuyo impuesto es nulo gracias a los llamados puertos seguros.

