Aprobación en julio de 2025
El Consejo de Ministros aprobó el 29 de julio de 2025 un Real Decreto‑ley que amplía de forma significativa el permiso por nacimiento, adopción o cuidado del menor, adaptando la normativa española a la Directiva (UE) 2019/1158, cuyo plazo de transposición venció el 2 de agosto de 2024.
Novedades clave
1. Permiso por nacimiento y cuidado del menor (maternidad/paternidad)
Se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor, intransferibles.
Retribución al 100 % de la base reguladora desde el primer día.
Se estructuran así:
6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el parto, adopción o acogimiento.
11 semanas voluntarias a disfrutar durante el primer año del menor.
2 semanas adicionales de cuidado que se pueden disfrutar hasta los 8 años del menor de forma flexible.
2. Permiso parental por cuidado del menor hasta los 8 años
No ha sufrido modificación: el permiso parental de 8 semanas sigue siendo no retribuido como hasta ahora.
No debe confundirse con las dos semanas adicionales del permiso por nacimiento, que sí son retribuidas.
3. Familias monoparentales
El permiso por nacimiento y cuidado alcanza un total de 32 semanas.
Incluye:
6 semanas obligatorias,
22 semanas voluntarias dentro del primer año,
4 semanas adicionales de cuidado del menor hasta los 8 años.
4. Totales y retribución
En familias biparentales, cada progenitor disfruta de 19 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado. Puede sumarse además el permiso por lactancia acumulada (hasta 3 semanas), alcanzando un total de hasta 22 semanas retribuidas.
En familias monoparentales, son 32 semanas retribuidas por nacimiento y cuidado del menor, más el permiso de lactancia acumulada.
Entrada en vigor y retroactividad
La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025, día siguiente a su publicación en el BOE.
Las 2 semanas adicionales retribuidas (4 en monoparentalidad) tienen carácter retroactivo desde nacimientos o adopciones a partir del 2 de agosto de 2024.
El derecho a solicitar su disfrute y prestación se podrá ejercer desde el 1 de enero de 2026.
A quién afecta
A trabajadores por cuenta ajena, autónomos y empleados públicos, sin distinción.
Aplicable en casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Todos los derechos son individuales e intransferibles. No se pueden ceder entre progenitores.