Desde enero de 2023 está en vigor el sistema de cotización en función de los ingresos reales para los autónomos que supuso un cambio importante en la Tarifa Plana para nuevos trabajadores por cuenta propia: pasó de costar 60 a 80 euros.
Por eso, algunas comunidades autónomas han ido poniendo en marcha la Cuota Cero para nuevos autónomos. Estas ayudas se actualizaron en 2025 y ya hay algunas que están disponibles también en 2026.
¿Cómo se solicita en 2026?
Pero, ¿qué implica exactamente y quiénes pueden acceder a ella?Te contamos los requisitos que debes cumplir y cómo dar el paso para beneficiarte de esta iniciativa que aligera la carga económica de los nuevos autónomos.
¿Qué es la cuota cero para los nuevos autónomos?
La cuota cero es una ayuda que van a poder recibir los autónomos que inicien su actividad en Andalucía, Madrid, Cantabria, Castilla La Macha, Murcia, Extremadura, Aragón, Canarias, Galicia y La Rioja para compensar la carga de gastos que supondrán los cambios de cotización a la Seguridad Social desde 2023.
En Castilla y León y Baleares ha finalizado el plazo para solicitar la Cuota Cero.
La Cuota Cero consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia.
En general, la subvención cubrirá:
- La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
- La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI. A excepción de la Cuota Cero de, por ejemplo, La Rioja, donde parece que la ayuda podrá disfrutarse durante el primer año únicamente.
Es decir, los autónomos que se acojan a la Tarifa Plana pagarán 0 euros durante su primer año de actividad y si no tienen ingresos netos superiores al SMI también podrán disfrutar de una bonificación del 100% durante su segundo año de vida
¿Qué autónomos podrán acceder a la Cuota Cero?
Las comunidades autónomas de Madrid, Andalucía, Castilla La Mancha, Murcia, Canarias, Galicia, Extremadura, Cantabria y Aragón están bonificando las cuotas a la Seguridad Social de nuevos autónomos.
Por tanto, los autónomos madrileños, andaluces, castellano manchegos, murcianos, canarios, gallegos, extremeños, cántabros y aragoneses que se den de alta podrán acceder a la Cuota Cero.
A estas comunidades autónomas se sumará La Rioja. No obstante, aunque la medida fue anunciada públicamente la convocatoria todavía no se ha publicado y no está confirmada su aplicación en 2026
¿A partir de cuándo se puede solicitar la Cuota Cero?
Los nuevos autónomos dados de alta en el RETA y acogidos a la Tarifa Plana Estatal pueden solicitar la Cuota Cero durante el primer año.
Durante el segundo año no podrán tener ingresos reales, es decir, rendimientos netos, por encima del SMI.
COMUNIDAD DE MADRID
Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción. Pueden solicitar esta subvención:
Trabajadores autónomos en el Reta que hayan disfrutado de bonificaciones recogidas en la Ley 20/2007:
- Autónomos con tarifa reducida durante los primeros 12 meses tras el alta.
- Autónomos que han seguido disfrutando de cuota reducida otros 12 meses adicionales, según sus rendimientos.
- Autónomos con discapacidad ≥33%, víctimas de violencia de género o de terrorismo, con bonificación durante 24 meses.
- Si sus ingresos permiten mantener la bonificación, podrán disfrutarla hasta 36 meses.
- Autónomas que cesaron su actividad por maternidad, adopción, acogida o tutela y se reincorporaron en los dos años siguientes, con bonificación durante 24 meses.
- Autónomos que recibieron la prestación por cuidado de menores con bonificación durante todo ese periodo.
Autónomos en mutualidades alternativas al RETA
- Nuevas altas o re-emprendimiento tras 2 años de baja:
◦ Permanencia en la mutualidad durante 12 meses seguidos.
◦ Si tienen ingresos inferiores al SMI anual, pueden acceder a bonificación por otros 12 meses. - Colectivos especiales en mutualidad:
◦ Discapacidad ≥33%, violencia de género o terrorismo: bonificación por 24 meses.
◦ Si tienen ingresos por debajo del SMI anual: bonificación hasta 36 meses.
Si vuelven a causar baja y quieren acceder otra vez a la ayuda, deberán haber pasado al menos 3 años desde la última baja.
- Madres reincorporadas (como en RETA): tras maternidad, adopción o acogida, si se reincorporan dentro de los 2 años, tienen derecho a bonificación durante 24 meses.
- Autónomos, cuidadores de menores enfermos graves: durante la reducción de jornada mientras dure la situación, hasta los 23 años del menor (o 26 si tiene ≥65% de discapacidad antes de los 23).
Además de la Tarifa Cero en Madrid se suma una ayuda adicional para nuevos emprendedores de más de 52 años.
Gracias a esta medida quienes pongan en marcha un negocio podrán recibir 480 euros al mes para cubrir los gastos iniciales de su actividad.
Eso sí, hay una condición: podrán beneficiarse aquellos autónomos cuyos ingresos no superen el 75% del SMI.
¿Cuándo podrán solicitar los autónomos madrileños la Cuota Cero?
Los autónomos podrán solicitar la Cuota Cero en un plazo máximo de 3 meses a contar desde que finalice un año de disfrutar de la Tarifa Reducida o cualquier otra reducción.
ANDALUCIA
Podrán ser beneficiarias de la Cuota Cero las personas trabajadoras autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Desarrollen su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
- Se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
◦ Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes.
◦ Demostrar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o ser víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
◦ Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado y durante los doce meses naturales completos siguientes.
◦ Haber sido beneficiarias de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado indicado. Esto es durante los meses trece a veinticuatro.
◦ Haber sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los doce meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
◦ Continuar siendo beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de doce meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los doce meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses trece a veinticuatro.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
La Cuota Cero se puede solicitar hasta el 30 de septiembre de 2026.
ARAGÓN
Para solicitar la Cuota Cero en Aragón será necesario que la persona trabajadora autónoma haya iniciado la actividad y figure de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a partir del 1 de enero de 2024.
Además, deberá estar dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a la fecha de presentación de la solicitud.
Tendrá que desarrollar su actividad económica o profesional en Aragón y que el centro de trabajo o domicilio fiscal, en caso de carecer de aquél, esté ubicado en una localidad o núcleo de población aragonés.
Asimismo, deberá haber disfrutado de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
También será necesario cumplir estos requisitos:
- No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo.
- Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género.
- No haber sido sancionadas mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya cumplido el periodo de los 12 primeros meses naturales completos de disfrute de la reducción a contar desde el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.El plazo de solicitudes se mantendrá abierto hasta el 30 de octubre de 2026.
CANTABRIA
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que:
◦ Disfruten de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante los 12 meses naturales completos siguientes al alta.
◦ Disfruten de una cuota reducida durante los 12 meses naturales completos siguientes, en función de sus ingresos. - Las trabajadoras por cuenta propia o autónomas dadas de alta a partir del 1 de enero de 2024 en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que habiendo cesado previamente su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese. Y disfruten de la bonificación del artículo 38 bis de la Ley 20/2007.
- Las personas trabajadoras autónomas que fuesen beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, disfrutando de una bonificación de la cuota por contingencias comunes por haberse acogido al supuesto previsto en el artículo 38 de la Ley 20/2007.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para solicitar la ayuda permanecerá abierto de manera indefinida.Es importante que la solicitud se haga dentro del mes siguiente a la finalización de cada período de doce meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se trate.
EXTREMADURA
Pueden solicitar la Cuota Cero los autónomos y autónomas extremeños que:
- Tengan a partir de 18 años.
- Estén inscritos como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.
- Realicen su actividad económica en Extremadura desde su fecha de alta en el RETA.
- No incurran en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas van desde los 960 euros hasta los 1.920 euros, según el colectivo al que pertenezca la persona trabajadora autónoma.
Recibirán una ayuda de 960 euros: - Personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajadoras por cuenta propia a título individual, siempre que queden encuadradas en el RETA.
- Personas trabajadoras autónomas económicas dependientes (TRADE).
- Personas que ejercieran una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio Profesional (en el RETA o la mutualidad que corresponda).
- Personas que constituyeran o se incorporaran a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica (como socios y tramitando su alta en el RETA o en la mutua).
Por otra parte, recibirán una ayuda de 1.920 euros: - Mujeres desempleadas que se hubieran incorporado al RETA o mutualidad alternativa en el plazo de un año desde la fecha de nacimiento del hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas menores de 36 años.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para solicitar la ayuda finalizará el 4 de junio de 2026.
CASTILLA LA MANCHA
Se ha publicado la Resolución de 23/12/2025, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publica el crédito disponible en el ejercicio 2026, para la financiación de las subvenciones previstas en el Decreto 25/2025, de 1 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la modalidad de tarifa plana.
En concreto:
- Línea 1. Subvención para la modalidad de la tarifa plana, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el primer año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
- Línea 3: Subvención para la modalidad de tarifa plana plus, con el fin de sufragar los costes de la cuota de autónomos durante el segundo año de actividad de la persona trabajadora autónoma.
Pueden beneficiarse de las subvenciones de las líneas 1 y 3: - Las personas físicas que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007 (para la línea 1); y que estén o hayan estado acogidas a las reducciones establecidas en el apartado 2 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007 (para la línea 3).
- Las personas físicas que formen parte y se encuentren integradas en comunidades de bienes, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica, siempre que lo soliciten a título personal y su actividad económica no sea la mera administración de bienes o masas patrimoniales.
- Las personas físicas que constituyan sociedades limitadas unipersonales, cuando aquellas desarrollen su actividad en las mismas, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Las personas físicas que se encuentren integradas como socias en sociedades de capital y en sociedades laborales, así como las que tengan la
- condición de socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
- Asimismo, para la línea 1 es necesario que la persona:
- Figure inscrita en cualquiera de las Oficinas de la Red Emplea de Castilla-La Mancha, como demandante de empleo, el día anterior al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Haya causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior a la publicación de los créditos de la convocatoria y el 30 de junio del año en el que se publiquen los créditos y continúe estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de presentación de la solicitud.
- Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.1 de la Ley 20/2007.
Para la línea 3 es necesario que la persona: - Esté dada de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos transcurridos los primeros 12 meses de la actividad y continúe estándolo, ininterrumpidamente, a la fecha de la presentación de la solicitud.
- Sea o haya sido beneficiaria de las reducciones previstas en el artículo 38 ter.2 de la Ley 20/2007.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para solicitar la ayuda finalizará el 15 de julio de 2026.
REGIÓN DE MURCIA
En Murcia la Cuota Cero se conoce como Cuota Cero Ampliada porque en un inicio solo la podían solicitar personas con dificultades para su inserción laboral.
Después, se amplió a todos los nuevos autónomos que iniciaran su actividad en Murcia.
Por tanto, pueden solicitar la Cuota Cero Ampliada en la Región de Murcia:
Personas que causen alta inicial en RETA.
- Personas que causen alta en RETA y no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los dos años inmediatamente anteriores.
- Mujeres que habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia, dándose de alta en RETA, dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese.
A efectos de esta convocatoria, se considerará que el cese de actividad se ha producido por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela cuando: - No hayan transcurrido más de 12 meses del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.
- Y haya transcurrido un mínimo de 3 meses desde dicho cese de actividad y el alta en RETA por el que se solicita la subvención.
Pueden acceder a la Cuota Cero Ampliada en Murcia los autónomos que cumplan estos requisitos: - Estar desempleado como mínimo el día anterior antes del alta en RETA.
- Disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas.
La Cuota Cero se concede en Murcia en régimen de concurrencia no competitiva, previa comprobación del cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos.
Tal y como indica la convocatoria la cuantía individualizada consiste en la suma de las siguientes cantidades: - Una ayuda al establecimiento inicial por cuenta propia de 1.000 €
- Una ayuda para sufragar los gastos del mantenimiento de la actividad por cuenta propia, equivalente a la cuantía de la cuota reducida multiplicada por 24. Esto correspondería a 80 euros durante 24 meses.
Para acceder a la Cuota Cero Ampliada los autónomos están obligados a mantener su alta en el RETA durante un mínimo de 2 años.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de solicitudes finaliza el 15 de octubre de 2026.
ISLAS CANARIAS
Pueden solicitar la Cuota Cero los autónomos que estén empadronados en Canarias y no tengan deudas con Hacienda ni con Seguridad Social.
Además es necesario que se trate de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que hayan estado acogidas a las bonificaciones o reducciones establecidas como “Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo” de los artículos 38 bis, 38 ter y 38 quarter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en los siguientes supuestos:
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan disfrutado de una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta durante los doce meses naturales completos siguientes.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 12 meses naturales completos a los doce meses iniciales del apartado anterior.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que hayan tenido reconocida la cuota reducida durante 24 meses naturales completos.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo quienes, como consecuencia de sus rendimientos económicos netos anuales, hayan disfrutado de la cuota reducida durante los siguientes 36 meses naturales completos a los 24 meses iniciales.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, y hayan tenido reconocida la bonificación estatal, durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo.
- Las personas trabajadoras o autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que hayan tenido reconocida durante el período de percepción de dicha prestación la bonificación estatal, durante el período que se extienda la misma.
- Estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como personas trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de Cuota Cero en Canarias permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2026.
Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo máximo de los 2 meses siguientes a la finalización de cada período de 12 meses de disfrute de la reducción o bonificación de que se tratara.
En el caso de personas trabajadoras autónomas que sean beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en el que el disfrute de la prestación durante algún período hubiera sido inferior a 12 meses, se pueden presentar dentro de los 2 meses siguientes a la finalización de la aplicación de la bonificación.
Y si dicho periodo de 12 meses se produce antes de la apertura de la convocatoria, el solicitante puede presentar la solicitud en el plazo máximo de 2 meses a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La ayuda tiene una duración de 12 meses y se puede ampliar un año más.
GALICIA
Para beneficiarse de la cuota cero los autónomos tienen que:
- Ser una persona independiente beneficiaria de la cuota reducida regulada en el punto 1 del artículo 38.ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, en el momento de la presentación de la solicitud.
- Estar inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, en el momento de su alta en la vida laboral como persona independiente o, en el caso de mutualistas, mediante certificado mutuo, careciendo de ocupación efectiva conforme a la vida laboral.
- Ser titular o cotitular del negocio y haber iniciado la actividad antes de la presentación de la solicitud de subvención.
- Estar inscrito en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia.
- Tener domicilio fiscal en Galicia antes de solicitar la ayuda.
- Quedan excluidos de este programa los miembros de sociedades mercantiles, sociedades laborales, administradores y colaboradores por cuenta propia.
- Tampoco pueden obtener la condición de beneficiarios de la Cuota Cero las personas que concurran alguna de las circunstancias siguientes:
- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
- Hayan solicitado la declaración de quiebra, hayan sido declaradas insolvente en cualquier procedimiento o hayan sido declaradas en quiebra.
- No estén al corriente de cumplimiento de obligaciones tributarias o con la Seguridad Social o tuvieran cualquier otra deuda pendiente de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- No estén al corriente en el pago de las obligaciones de devolución de subvenciones en los términos que reglamentariamente se establezcan.
- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley General Tributaria.
¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas finalizará el 30 de septiembre de 2026.
CASTILLA Y LEÓN – PLAZO FINALIZADO
La Orden IEM/644/2025 incluyó la publicación de la Cuota Cero en Castilla y León, que habrá supuesto la financiación de las cotizaciones sociales durante:
- Los primeros 18 meses de actividad cuando la persona trabajadora autónoma se hubiera dado de alta con posterioridad al 1 de enero del 2023.
- Un período de 24 o 30 meses en el caso de las personas trabajadoras autónomas que se hubieran dado de alta con anterioridad a esa fecha acogiéndose a la antigua tarifa plana estatal.
- Habrán podido beneficiarse de la subvención:
- Personas trabajadoras autónomas acogidas durante 24 meses a los antiguos incentivos del Estatuto del Trabajo Autónomo (derogados en 2022), dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
- Personas trabajadoras autónomas acogidas a la nueva tarifa reducida por inicio de actividad regulada en el artículo 38 ter, dadas de alta entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
- Mujeres que hubieran cesado su actividad por nacimiento, adopción o acogimiento y se hubieran dado de alta de nuevo como autónomas en 2023, dentro de los 2 años siguientes al cese.
- Otros colectivos vulnerables (altas en 2023):
◦ Menores de 35 años.
◦ Personas con discapacidad (igual o superior al 33%).
◦ Personas en riesgo o situación de exclusión social (según el Decreto 34/2007). Siempre que no hubieran podido acogerse a las ayudas anteriores y su alta hubiera sido en 2023.
Para poder solicitar esta ayuda se debían cumplir los siguientes requisitos: - Estar dado/a de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el sistema especial agrario, en las fechas que marcaba la convocatoria, y mantener esa alta en el momento de presentar la solicitud.
- Tener el domicilio fiscal, estar empadronado/a y desarrollar la actividad económica en Castilla y León.
- No haber interrumpido la situación de alta como autónomo/a durante el periodo que cubre la subvención.
- Cumplir con todas las obligaciones tributarias con Hacienda y Seguridad Social.
- Si estabas obligado/a legalmente a tener un plan de igualdad y no lo tenías no habrás podido acceder a la ayuda.
¿Cuál ha sido el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes de la Cuota Cero en Castilla y León permaneció abierto hasta el 16 de septiembre de 2025.
ISLAS BALEARES – PLAZO FINALIZADO
En Baleares finalizó la Cuota Cero el 16 de junio del año pasado.
Habrán podido ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas residentes en las Islas Baleares que causasen o hubieran causado alta (o no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores) en el RETA (o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar) o mutualidad del mínimo de fecha de presentación a la fecha de presentación de la solicitud.
Los requisitos han sido los siguientes:
- Desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta en el RETA y el alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de forma ininterrumpida, durante un mínimo de un año desde el alta en el RETA (la interrupción de la actividad antes de los 12 meses implicaría el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción).
- Cumplir los requisitos establecidos por la Seguridad Social para la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, en el caso de personas físicas que cotizan en el RETA o en el grupo primero de cotización del régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.
- Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
- Estar empadronado/a en alguno de los municipios de las Islas Baleares.
- No ha sido necesario estar dado de alta como demandante de empleo para acceder a las ayudas.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las Islas Baleares y con la Seguridad Social.

