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¿Puedo ser funcionario y montar una empresa

¿Puedo ser funcionario y montar una empresa?

¿Es posible compatibilizar el trabajo autónomo con un empleo como funcionario?

Para responder a esta pregunta tenemos que acudir a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

En concreto debemos ir al Capítulo IV de esta norma, referido a las actividades privadas. Dentro del mismo nos encontramos el artículo 11.1, que dice lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º, 3, de la presente Ley, el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá ejercer, por sí o mediante sustitución, actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado.

Se exceptúan de dicha prohibición las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho legalmente reconocido, realicen para sí los directamente interesados».

El artículo 1.3 al que se refiere a su vez el anterior precepto establece lo siguiente:

«En cualquier caso, el desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia«.

Entonces, la conclusión es que un funcionario no se puede dar de alta como autónomo de forma general para cualquier actividad, pero sí para algunas que no guarden relación directa con su actividad en el sector público ni obstaculicen de forma alguna esa labor.

Un ejemplo muy claro es el de los Jueces y Fiscales, que no pueden trabajar como abogados. Para hacerlo tendrían que solicitar la excedencia voluntaria en primer lugar.

¿Qué actividades privadas no puede realizar un funcionario?

Hay una serie de actividades del sector privado que quedan prohibidas a los funcionarios según el artículo 12 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas:

• El desempeño de actividades privadas, incluyendo las de carácter profesional, por cuenta propia o bajo la dependencia o al servicio de Entidades o particulares, en los asuntos en que esté interviniendo, haya intervenido en los 2 últimos años o tenga que intervenir por razón del puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se esté obligado a atender en el desempeño del puesto público.

• La pertenencia a Consejos de Administración u órganos rectores de Empresas o Entidades privadas, si la actividad de las mismas está directamente relacionada con las que gestione el Departamento, Organismo o Entidad en que preste sus servicios el personal afectado.


• El desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos de todo orden en Empresas o Sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval del sector público, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas.

• La participación superior al 10% en el capital de las Empresas o Sociedades a que se refiere el párrafo anterior.

Se establece también, en este artículo, que las actividades privadas que correspondan a puestos de trabajo que requieran la presencia efectiva del interesado durante un horario igual o superior a la mitad de la jornada semanal ordinaria de trabajo en las Administraciones Públicas, solo se podrán autorizar si la actividad pública es una de las enunciadas en esta misma Ley como de prestación a tiempo parcial.

Tampoco podrás si ya tienes un segundo puesto en la Administración pública, y la suma de jornadas entre este puesto y el principal es igual o superior a la máxima en las Administraciones públicas, es decir, más de 35 horas semanales.

¿A quién se aplica la ley que regula la compatibilidad entre autónomo y funcionario?

Según el artículo 1 de la Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, esta se aplica a:

• El personal civil y militar al servicio de la Administración del Estado y de sus Organismos Públicos.
• El personal al servicio de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de los Organismos de ellas dependientes, así como de sus Asambleas Legislativas y órganos institucionales.
• El personal al servicio de las Corporaciones Locales y de los Organismos de ellas dependientes.
• El personal al servicio de Entes y Organismos públicos exceptuados de la aplicación de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
• El personal que desempeñe funciones públicas y perciba sus retribuciones mediante arancel.
• El personal al servicio de la Seguridad Social, de sus Entidades Gestoras y de cualquier otra Entidad u Organismo de la misma.
• El personal al servicio de entidades, corporaciones de derecho público, fundaciones y consorcios cuyos presupuestos se doten ordinariamente en más de un 50% con subvenciones u otros ingresos procedentes de las Administraciones Públicas.
• El personal que preste servicios en Empresas en que la participación del capital, directa o indirectamente, de las Administraciones Públicas sea superior al 50%.
• El personal al servicio del Banco de España y de las instituciones financieras públicas.
• El restante personal al que resulte de aplicación el régimen estatutario de los funcionarios públicos.

¿Cómo puede un funcionario saber si puede darse de alta como autónomo?

Esto no es algo que el propio funcionario tenga que valorar, sino que tiene que solicitar formalmente la compatibilidad con esa segunda actividad (por cuenta propia) que desea realizar.

El artículo 14 de la de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas dice así:

El ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidad.

¿Cómo se solicita la compatibilidad?

En este caso, la compatibilidad se solicitará por vía electrónica, dando así cumplimiento al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este precepto obliga a los empleados de las Administraciones Públicas a relacionarse con ella por medios electrónicos para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Entonces, los funcionarios deben solicitar la compatibilidad a través del portal Funciona. Dentro de esta página, tienen que acceder a la sección «Mis Servicios de RR.HH.» para completar el trámite.

¿Quién resuelve sobre la compatibilidad?

La compatibilidad se reconoce o deniega por resolución motivada dictada por el Ministerio de la Presidencia a propuesta del Subsecretario del Departamento que en su caso corresponda, o bien por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o el Pleno de la Corporación Local, previo informe de los Directores de los Organismos, Entres y Empresas Públicas, en su caso.

¿Cuánto tarda en llegar la resolución sobre compatibilidad?

El plazo para dictar la resolución motivada sobre compatibilidad es de dos meses.

¿Existe algún límite al reconocimiento de compatibilidad?

Sí, la Ley de de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas establece dos límites al reconocimiento de compatibilidad:

• No puede modificar la jornada de trabajo ni el horario del interesado.
• El reconocimiento quedará sin efecto de forma automática si se produce un cambio de puesto en el sector público.

Esto último se deriva de que el reconocimiento de la compatibilidad se refiere a la situación que el solicitante tiene en ese momento en el sector público, y a la actividad privada que quiere realizar por cuenta propia, nada más.

Así pues, si cambia de puesto en el ámbito público, para continuar con su actividad privada tendrá que pedir un nuevo reconocimiento de compatibilidad.

¿Qué actividades son compatibles con ser autónomos?

• Dirigir seminarios o impartir cursos o conferencias de formación de funcionarios o profesores.
• Participar en tribunales para oposiciones de acceso a empleo público. 
• Participar en exámenes, pruebas o evaluaciones diferentes a las de tu actividad habitual.
• Ocupar cargos de presidente, vocal o cualquier otro miembro de juntas rectoras de mutuas o patronatos de funcionarios, sin retribución.
• Participar, de forma ocasional, en programas en medios de comunicación, charlas o coloquios.
• Colaborar y asistir, de vez en cuando, a congresos, seminarios, conferencias o cursos profesionales.

¿Qué pasa si un funcionario se da de alta como autónomo sin solicitar la compatibilidad?

En función de lo establecido en el artículo 95.2.n) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades que dé lugar a una situación de incompatibilidad representa una falta muy grave.

El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades que no suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad se considera una sanción grave, según el artículo 7.1.k) del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado.

Finalmente, tenemos que advertir que el Estatuto Básico del Empleado Público contempla en su artículo 96 las siguientes sanciones para las faltas cometidas:

• Separación del servicio de los funcionarios, que en el caso de los funcionarios interinos conllevará la revocación de su nombramiento, y que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves.
• Despido disciplinario del personal laboral, que solo podrá sancionar la comisión de faltas muy graves y conllevará la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato de trabajo con funciones similares a las que desempeñaban.
• Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de 6 años.
• Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el período establecido en cada caso.
• Demérito, que consiste en la penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
• Apercibimiento.
• Cualquier otra sanción establecida por ley.