Guía completa 2025.
Un autónomo societario es un profesional que, aunque trabaja por cuenta propia, opera a través de una sociedad mercantil (habitualmente una Sociedad Limitada o S.L.). A diferencia del autónomo tradicional, no actúa como empresario individual, sino como socio y, en muchos casos, también como administrador de la empresa.
La principal ventaja de esta figura es la protección del patrimonio personal: el autónomo societario solo responde con el capital aportado a la sociedad, no con sus bienes privados, ante posibles deudas del negocio.
Requisitos para ser autónomo societario
Para ser reconocido como tal, debes cumplir al menos uno de estos criterios:
• Poseer mínimo el 33% del capital social y trabajar activamente en la empresa.
• No tener participaciones, pero convivir con un socio que controle el 50% del capital y trabaje en la sociedad.
• Tener el 25% de las participaciones y desempeñar labores de dirección o gerencia.
Estos criterios están pensados para identificar a personas que, además de ser socias, tengan un control efectivo y un papel activo en el funcionamiento de la empresa.
¿Quién debe darse de alta como autónomo societario?
No todos los socios están obligados. Solo deben registrarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) quienes:
• Ejercen funciones directivas o de gestión.
• Son administradores (retribuidos o no) y trabajan activamente.
• Tienen participaciones significativas y prestan servicios remunerados.
Si un socio no trabaja activamente en la empresa ni cobra por ello, no está obligado a darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
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Obligaciones clave del autónomo societario
1. Cuotas y bases de cotización
Desde 2023, las cuotas de los autónomos societarios se calculan en función de los ingresos reales, de acuerdo a los tramos establecidos por la Seguridad Social.
Con ello, tienen una base mínima de cotización de 1.000 euros, lo que significa que aquellos que coticen por esa base mínima tienen que pagar una cuota de 310 euros mensuales.
No obstante, es importante revisar anualmente la previsión de ingresos para ajustar la base de cotización.
2. Cómo debe cobrar: factura o nómina
La forma de cobrar va a depender del tipo de relación que tenga con la empresa:
• Factura: si el trabajo es independiente (con libertad de horarios, medios propios y riesgo económico), se debe emitir factura con IVA.
• Nómina: si el trabajo no es independiente (por ejemplo, administración o dirección), se cobra a través de nómina. En este caso, los ingresos tributan como rendimientos del trabajo y el autónomo sigue dado de alta en el RETA.
Cobrar por nómina también permite acceder a prestaciones como la baja por enfermedad o la jubilación, además de beneficiarse de deducciones fiscales.
3. Fiscalidad
• IVA/IGIC: El autónomo societario debe aplicar IVA en sus facturas solo si su actividad es independiente. En caso contrario, al existir una relación laboral con la empresa (cuando se cobra por nómina), no se debe incluir IVA.
• IRPF: Si cobra por factura, debe tributar por rendimientos de actividad económica, mientras que si cobra por nómina, los ingresos tributan como rendimientos del trabajo y están sujetos a retención de IRPF.
En ambos casos, estos ingresos deben declararse en la Declaración de la Renta anual.
Además, si cobra por nómina, la empresa podrá desgravar su sueldo en el Impuesto de Sociedades, conforme a sentencias recientes del Tribunal Supremo que han clarificado este punto.
Como has podido comprobar, la figura del autónomo societario es importante si decides emprender creando una empresa.
Aunque tiene más obligaciones y costes que un autónomo individual, también ofrece mayores ventajas legales y fiscales, además de limitar la responsabilidad patrimonial.