¿Cómo se declara?
¿Tu cliente te paga una parte del trabajo antes de que hayas terminado el servicio o entregado el producto? Ese anticipo puede tener efectos fiscales desde el mismo momento en que lo cobras.
Pedir un pago por adelantado es habitual entre autónomos y empresas, sobre todo cuando hay que comprar materiales, reservar tiempo de trabajo o reducir el riesgo de impago.
Pero cobrar un anticipo no significa únicamente recibir el dinero. Cuando existe obligación de facturación, ese pago debe documentarse correctamente y puede provocar el devengo del IVA antes de que la operación se haya completado.
Por eso, conviene saber cómo emitir una factura de anticipo, qué IVA aplicar, cuándo debe declararse y cómo reflejar después ese anticipo en la factura final.
¿Qué es una factura de anticipo?
Cuando un cliente entrega una cantidad antes de recibir el producto o antes de que finalice la prestación del servicio, estamos ante un pago anticipado o anticipo.
Si existe obligación de emitir factura, ese pago debe documentarse con la factura correspondiente. Aunque se suele hablar de factura de anticipo, no es una clase de factura totalmente distinta de la factura ordinaria. Su particularidad está en que refleja una cantidad cobrada antes de que la operación se haya realizado por completo.
¿Cuándo debe emitirse una factura de anticipo?
El Reglamento que regula las obligaciones de facturación prevé la obligación de expedir factura también respecto de determinados pagos recibidos antes de realizar las operaciones.
Cuando exista obligación de facturar y se reciba un pago anticipado antes de ejecutar la operación, habrá que documentar ese anticipo mediante la correspondiente factura, salvo las excepciones previstas en la normativa.
Es importante diferenciar el momento del cobro, que puede determinar el devengo del IVA, del plazo para expedir la factura, que se rige por el Reglamento de facturación.
Solicitar un anticipo puede ser especialmente útil para disminuir el riesgo económico derivado de un posible impago.
¿Cómo se hace una factura de anticipo?
Una factura que documenta un anticipo debe cumplir los requisitos generales exigidos a las facturas. Entre otros datos, debe incluir:
- Número y, en su caso, serie de la factura.
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social de quien emite la factura y de la persona o empresa destinataria.
- NIF cuando sea exigible.
- Domicilio en los casos previstos por la normativa.
- Descripción de la operación.
- Base imponible.
- Tipo impositivo de IVA aplicable, cuando corresponda.
- Cuota tributaria repercutida.
- Importe total.
demás, es aconsejable que en la descripción se identifique con claridad que la cantidad corresponde al anticipo de una operación concreta. La numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa.
¿Cómo se aplica el IVA en una factura de anticipo?
En las operaciones sujetas a gravamen que dan lugar a pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, el impuesto se devenga en el momento del cobro total o parcial, por los importes efectivamente percibidos.
Esto quiere decir que no siempre debes esperar a terminar el trabajo para declarar el IVA correspondiente al dinero que ya has recibido.
Ahora bien, esto no significa que todos los anticipos lleven siempre IVA/IGIC. Será necesario comprobar si la operación está sujeta al impuesto, si está exenta o si resulta aplicable otro tipo impositivo o alguna regla especial.
¿Una factura de anticipo lleva retención de IRPF?
No siempre. Cobrar un anticipo no implica automáticamente que la factura deba incluir retención de IRPF.
Habrá que analizar qué actividad se realiza, quién paga y si ese rendimiento está sometido a retención conforme a la normativa del IRPF.
Cuando proceda aplicar retención, esta no se añade al importe de la factura, sino que se descuenta de la cantidad que debe pagar el cliente. Además, el pagador deberá cumplir las obligaciones que correspondan.
Por tanto, no todas las facturas emitidas por personas autónomas incluyen retención de IRPF.
¿Cómo se declara una factura de anticipo?
En materia de IVA o IGIC, lo relevante es determinar cuándo se produce el devengo del impuesto.
Cuando se recibe un pago anticipado correspondiente a una operación sujeta a IVA o IGIC, el impuesto se devenga, con carácter general, en el momento del cobro del anticipo y por la cantidad efectivamente recibida.
Por tanto, el IVA o IGIC devengado por ese anticipo debe incluirse en la autoliquidación del periodo en el que se haya producido el cobro.
Esto significa que no basta con mirar únicamente la fecha de emisión de la factura para saber cuándo declararlo. En los pagos anticipados, el momento del cobro es, con carácter general, el que determina el devengo del impuesto.
¿Cómo hacer la factura final después de cobrar un anticipo?
Cuando se entrega el producto o se finaliza el servicio, hay que documentar correctamente la operación teniendo en cuenta el anticipo ya facturado y cobrado.
Es esencial evitar volver a repercutir IVA o IGIC sobre una cantidad por la que el impuesto ya se devengó al recibir el anticipo. El impuesto correspondiente a esa parte se devenga en el momento en que se cobra el pago anticipado.
Una vez completado el servicio, habrá que reflejar de forma adecuada el importe total de la operación y descontar el anticipo previamente facturado, de manera que no vuelva a repercutirse el impuesto sobre esa misma cantidad.
¿Es lo mismo una factura de anticipo que una factura proforma?
No. Y conviene no confundir ambos documentos.
La factura proforma es un documento informativo o comercial que puede utilizarse para detallar las condiciones de una operación futura, pero no sustituye a la factura que debe emitirse cuando existe obligación de facturación.
La factura que documenta un anticipo, en cambio, sí tiene efectos fiscales y acredita un pago que ya se ha recibido.
Por tanto, enviar una factura proforma antes de iniciar un proyecto no reemplaza la obligación de documentar correctamente el anticipo cuando este se cobra.
¿Es igual una factura de anticipo que anticipar el cobro de una factura?
No. Aunque las expresiones se parezcan, se refieren a operaciones distintas. En una factura de anticipo, el cliente entrega una cantidad antes de que la operación esté terminada.
En cambio, el anticipo o financiación de facturas suele partir de una factura ya emitida cuyo cobro está pendiente.
Por tanto:
- Factura de anticipo: el cliente adelanta parte del pago.
- Anticipo de una factura: se adelanta el cobro de un derecho de crédito que ya existe.
¿Las facturas de anticipo tendrán que ser electrónicas?
La implantación obligatoria de la factura electrónica entre empresarios y profesionales también deberá tenerse en cuenta al gestionar anticipos.
En 2026 se ha aprobado el Real Decreto 238/2026, que desarrolla el sistema de facturación electrónica entre empresarios y profesionales previsto por la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas.
Cuando esta obligación sea exigible y la operación entre dentro de su ámbito de aplicación, una factura que documente un anticipo no quedará fuera simplemente por tratarse de un pago anticipado.
No obstante, no debe confundirse la aprobación del desarrollo reglamentario con la aplicación inmediata y generalizada de la obligación a todas las personas autónomas.
La implantación está sujeta a plazos y condiciones específicas, por lo que empresas y profesionales deberán comprobar desde cuándo les resulta realmente exigible.
Por ello, resulta recomendable empezar a revisar si los sistemas y programas de facturación utilizados por el negocio están preparados para adaptarse al nuevo modelo de factura electrónica B2B.
La obligación afecta a las facturas correspondientes a operaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del nuevo sistema B2B. Por tanto, no puede afirmarse que cualquier factura de anticipo vaya a tener que emitirse electrónicamente en todos los casos.
Cobrar una parte del trabajo por adelantado puede ser una herramienta útil para mejorar la liquidez y reducir el riesgo financiero de autónomos y empresas. Pero no olvides que el anticipo también produce consecuencias fiscales.

