¿Ahorra impuestos?
Una sociedad holding es, básicamente, una empresa cuya función principal es tener y gestionar participaciones en otras sociedades. Es decir, no se dedica tanto a vender productos o prestar servicios directamente, sino a dirigir y coordinar un grupo de empresas y activos.
En la práctica suele ser una SL o SA que:
– Tiene participaciones en una o varias sociedades operativas.
– Puede agrupar también inmuebles, inversiones financieras u otros activos de la familia o del grupo.
– Participa en las decisiones estratégicas importantes: entrada o salida de socios, compras y ventas de empresas, financiación del grupo, etc.
La Agencia Tributaria mira con lupa que exista actividad real de dirección y gestión, con cierta estructura, medios y toma de decisiones. Revisa que exista motivos económicos válidos y que todo tenga sentido.
¿Todo tributa al 1´25%?
El artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite una exención del 95 % en los dividendos y en determinadas plusvalías que una sociedad percibe de sus participadas, cuando se cumplen ciertos requisitos (participación mínima, periodo de tenencia, etc.).
Al quedar solo un 5 % sujeto a tributación al tipo general (normalmente el 25 %, aunque depende), el tipo efectivo sobre esos dividendos ronda el famoso 1,25 %.
Ese ahorro se da dentro del mundo sociedades. Si más adelante ese dinero se reparte a la persona física vía dividendos, volverá a pasar por el IRPF del ahorro.
Por tanto, una holding no hace desaparecer los impuestos. Lo que permite es reducir la doble imposición y aplazar la tributación, siempre que mantengas los beneficios dentro del grupo societario y los vayas reinvirtiendo.
Ventajas fiscales más habituales de una holding
Cuando la estructura está bien pensada y responde a una realidad económica, una holding puede aportar ventajas interesantes.
Dividendos y plusvalías
– Dividendos entre filiales y holding: si cumples los requisitos del art. 21 LIS, el 95 % de los dividendos que recibe la sociedad holding puede quedar exento en el Impuesto sobre Sociedades.
– Venta de participaciones: las plusvalías por vender filiales o determinadas participaciones también pueden beneficiarse de esa exención del 95 %. Esto es muy relevante cuando piensas en una posible venta futura o reorganización del grupo.
Reorganizar sin pagar por las plusvalías.
Crear una sociedad holding, o reordenar un grupo, casi siempre implica:
– Aportar participaciones a la nueva sociedad matriz.
– Hacer fusiones, escisiones, canjes de valores…
El régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC) de la LIS. Permite:
– Que estas operaciones se hagan con neutralidad fiscal:
◦ No se tributa en ese momento por las plusvalías latentes.
◦ Se conservan valores y antigüedades, de modo que la tributación se difiere a futuro.
– A cambio, la norma exige que existan motivos económicos válidos: racionalizar la estructura, separar actividades y riesgos, facilitar la sucesión, mejorar financiación, etc. No basta con que “salgan menos impuestos”.
En la práctica, cuando constituimos una sociedad holding sobre sociedades ya existentes, lo habitual es recurrir a canje de valores o aportación no dineraria de participaciones.
Empresa familiar:
La sociedad holding puede ser un buen aliado si:
– Se cumplen los requisitos para la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP) sobre participaciones empresariales.
– Se quiere acceder a las reducciones importantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en la transmisión de esas participaciones (en muchas comunidades, del 95 % o incluso más).
En una sociedad holding, la exención suele referirse a los activos afectos a la actividad económica, no a cualquier inversión.. La composición del balance y la realidad de la actividad son determinantes.
Otras ventajas fiscales
Dependiendo del tamaño del grupo, también se puede valorar:
– La posibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal, para tributar como grupo y compensar pérdidas y beneficios entre sociedades.
– Cierta simplificación en IVA y otras obligaciones cuando se dan los requisitos para operar como grupo a esos efectos.
Cuándo conviene crear una sociedad holding
1. Ya existen varias sociedades (operativas, patrimoniales, inmobiliarias…) o vas a crearlas en breve.
2. Tu empresa genera beneficios que no necesitas llevarte cada año a tu cuenta personal y te planteas reinvertir en nuevas actividades, inmuebles u otros proyectos.
3. Quieres reducir la doble imposición entre sociedades y socios, dejando trabajar el dinero dentro del grupo.
4. Buscas proteger activos clave (por ejemplo inmuebles, marca, cartera de clientes) separándolos de la actividad de mayor riesgo.
5. Estás pensando en sucesión empresarial o en ordenar el patrimonio familiar de cara a la siguiente generación.
6. No descartas un escenario de venta o entrada de socios a medio plazo y quieres tener la casa ordenada antes de que llegue el momento.

