La Ley Antifraude afecta tanto a las empresas y autónomos que tengan sede en España como a los productores de software de facturación y contabilidad.
Empresas y autónomos
Esta normativa los obliga a contar con un software de facturación. Ya sea uno gratuito que prevea el Estado o una solución creada por un proveedor privado
Proveedores y comercializadores de software
La ley afecta principalmente a los fabricantes, productores y comercializadores de software de contabilidad, facturación o de gestión que deben adaptar sus productos a una serie de requisitos que revisaremos más adelante.
A pesar de la rigidez de la normativa, existen algunas excepciones para:
- Los obligados al Suministro Inmediato de Información (SII).
- Algunos supuestos del régimen de agricultura, ganadería y pesca.
- Actividades excluidas de la obligación de facturar (Agencia Tributaria: Facturación IVA – Excepciones a la obligación de facturar).
PLAZO DE IMPLANTACIÓN
La reforma del software antifraude entró en vigor el 11 de octubre de 2021 y el Consejo de Ministros aprobó el reglamento el 5 de diciembre 2023. Es en este reglamento donde se explican los requisitos que deben ser cumplidos por los programas de facturación.
Posteriormente, en octubre de 2024 se ha publicado en el BOE la Orden HAC/1177/2024 que detalla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.
- Los proveedores de software tendrán 9 meses desde la aprobación del reglamento para tener sus programas totalmente en línea con la norma, por ello deberán tenerlo listo para julio de 2025.
- Las empresas y autónomos tendrán que empezar a operar con un software válido a partir de principios de 2026.