¿Se pueden Importes, clases de infracciones y formas de reducirlas.bonificaciones teniendo tarifa plana de autónomo?
No todo fallo fiscal acaba necesariamente en una sanción de Hacienda. Ahora bien, localizar el error y corregirlo cuanto antes puede marcar una gran diferencia.
Presentar una autoliquidación después de plazo, declarar mal un ingreso, pedir una devolución que no procede o incumplir obligaciones de facturación, contabilidad o información puede generar consecuencias distintas según el caso concreto.
Aquí conviene tener clara una idea básica: un recargo no es lo mismo que una sanción tributaria.
De hecho, si regularizas de forma voluntaria una declaración o autoliquidación presentada fuera de plazo antes de que Hacienda te requiera, puedes evitar determinadas sanciones, aunque sí puedan aplicarse los recargos que correspondan.
Por eso, si eres autónomo o tienes una pequeña empresa, saber cuándo existe una infracción tributaria, qué sanciones prevé la normativa y cómo corregir un error puede ayudarte a prevenir problemas.
A continuación, vemos qué sanciones puede imponer Hacienda en 2026 y qué puedes hacer para evitarlas.
¿Cuándo puede Hacienda imponer una sanción?
No cualquier equivocación fiscal supone automáticamente que Hacienda pueda sancionar.
La Ley General Tributaria define las infracciones tributarias como acciones u omisiones dolosas o culposas, incluso por simple negligencia, siempre que estén previstas y sancionadas expresamente por una ley.
Además, el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria debe respetar, entre otros, los principios de legalidad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y no concurrencia.
Esto quiere decir que no basta con que el resultado de una declaración sea incorrecto para concluir, sin más, que procede una sanción. Tiene que existir una conducta recogida como infracción y debe apreciarse responsabilidad de la persona obligada tributaria.
La propia Ley General Tributaria también prevé situaciones en las que, aun existiendo una acción u omisión tipificada, no nace responsabilidad por infracción tributaria. Así puede ocurrir, por ejemplo, cuando se haya actuado con la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en los términos que establece la ley.
¿En qué se diferencian una sanción y un recargo de Hacienda?
Es bastante habitual utilizar las palabras recargo y sanción como si fueran lo mismo, pero desde el punto de vista jurídico no tienen el mismo significado.
Si presentas por iniciativa propia una declaración o autoliquidación fuera de plazo, sin haber recibido antes un requerimiento de Hacienda, puede aplicarse el régimen de recargos por declaración extemporánea.
Con carácter general, durante los primeros doce meses el recargo es del 1 % más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Si han pasado más de doce meses, el recargo pasa a ser del 15 %. Además, se exigirán intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al cumplimiento de esos doce meses hasta la fecha de presentación.
En estos casos, el recargo excluye las sanciones que hubieran podido exigirse y también los intereses de demora generados hasta la presentación, en los términos previstos por la normativa aplicable.
Por tanto, presentar un impuesto fuera de plazo no significa siempre recibir una sanción. La clave está en si hubo requerimiento previo, qué obligación se incumplió y cuáles son las circunstancias concretas del caso.
¿Qué clases de infracciones tributarias existen?
La Ley General Tributaria divide las infracciones en leves, graves y muy graves.
Sin embargo, esta clasificación no depende únicamente de si se trató de un simple descuido, de una negligencia o de una voluntad clara de defraudar.
La calificación se determina conforme a las reglas previstas para cada infracción. Para ello pueden valorarse aspectos como la cuantía, la existencia de ocultación, el uso de facturas o documentos falsos o falseados, la llevanza incorrecta de libros o registros, o la utilización de medios fraudulentos.
Por esta razón, no existe un porcentaje único de sanción aplicable a todas las infracciones leves, graves o muy graves.
¿Qué importe pueden alcanzar las sanciones de Hacienda?
Las sanciones tributarias pueden consistir en multas de cuantía fija o en multas proporcionales. En determinados supuestos, además, pueden añadirse sanciones accesorias.
| Calificación | Sanción |
| Leve | 50 % de la base de la sanción |
| Grave | 50 % – 100 % |
| Muy grave | 100 % – 150 % |
¿Qué errores pueden ocasionar problemas con Hacienda?
Entre las situaciones que pueden terminar en regularizaciones, recargos o, cuando concurran los requisitos legales, sanciones tributarias, se encuentran las siguientes:
- No ingresar correctamente una deuda tributaria.
- Presentar declaraciones o autoliquidaciones fuera de plazo, lo que puede dar lugar a recargos o, según el tipo de obligación y las circunstancias, a otras consecuencias tributarias.
- Presentar declaraciones o autoliquidaciones con datos incorrectos.
- Obtener una devolución que no correspondía.
- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales.
- Incumplir determinadas obligaciones contables o registrales.
- Incumplir obligaciones de facturación.
- No atender determinados requerimientos de información enviados por la Administración tributaria.
La Ley General Tributaria regula cada una de estas infracciones de manera individual y fija sanciones diferentes en función de la conducta realizada y de sus circunstancias.
¿Puede reducirse una sanción de Hacienda?
La Ley General Tributaria prevé distintas reducciones de las sanciones cuando se cumplen los requisitos establecidos.
En determinados procedimientos puede aplicarse una reducción del 30 % por conformidad.
También puede resultar aplicable una reducción adicional del 40 % si se cumplen las condiciones previstas legalmente, entre ellas las relativas al pago y a la no interposición de determinados recursos o reclamaciones frente a la liquidación o la sanción.
Por ejemplo, si a una sanción de 3.000 euros pudieran aplicarse ambas reducciones, el cálculo sería el siguiente:
- Sanción inicial: 3.000 euros.
- Reducción del 30 %: 900 euros. La sanción quedaría reducida a 2.100 euros.
- Reducción adicional del 40 %: 840 euros. El importe final de la sanción sería de 1.260 euros.
- El ahorro total respecto de la sanción inicial sería de 1.740 euros.
Ahora bien, no todas las sanciones ni todos los procedimientos permiten aplicar siempre estas reducciones. Es necesario revisar las circunstancias concretas y comprobar si se cumplen todos los requisitos.
¿Qué pasa si corriges un error antes de recibir un requerimiento de Hacienda?
Regularizar voluntariamente una situación antes de que llegue un requerimiento de Hacienda puede tener efectos muy distintos a esperar a que sea la propia Administración quien detecte el incumplimiento.
La Ley General Tributaria establece que quienes regularicen de forma voluntaria su situación tributaria o corrijan declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas anteriormente de manera incorrecta no incurrirán en responsabilidad por las infracciones cometidas con ocasión de aquella presentación.
Todo ello se entiende sin perjuicio de los recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria y de las posibles consecuencias derivadas de una presentación tardía o nuevamente incorrecta.
En las declaraciones o autoliquidaciones extemporáneas realizadas sin requerimiento previo puede ser aplicable el sistema de recargos previsto en dicho artículo 27.
¿Qué debes hacer si recibes una notificación o una sanción de Hacienda?
No es recomendable ignorarla ni dar por hecho, desde el primer momento, que la sanción es correcta. Lo primero es revisar con calma varios aspectos:
- Qué procedimiento ha iniciado Hacienda.
- Qué hechos o incumplimientos se te atribuyen.
- Qué plazo tienes para contestar.
- Si puedes formular alegaciones o presentar recurso.
- Si procede aplicar alguna reducción.
- Qué efectos tendría recurrir sobre las reducciones ofrecidas.
Según el caso, aceptar la regularización o la sanción puede permitir aplicar ciertas reducciones. En cambio, recurrir puede afectar al derecho a beneficiarse de ellas.
Por eso, antes de decidir, conviene analizar detenidamente la notificación, su contenido y los plazos disponibles.

