Detalles a tener en cuenta
¿Es obligatorio el registro de jornada?
Sí. Desde el 19 de diciembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que todos los empleadores del hogar deben registrar de forma objetiva y fiable la jornada diaria de las empleadas del hogar. Esta obligación aplica incluso si previamente la normativa española eximía a este colectivo, y responde directamente a la normativa europea que busca garantizar condiciones laborales equitativas.
En marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó esta obligación en un caso concreto, exigiendo registro ante la ausencia de pruebas objetivas sobre horas trabajadas.
¿Desde cuándo y qué supone?
Desde diciembre de 2024, el criterio del TJUE vincula a España con un sistema que impone el registro horario también en el servicio doméstico.
El TSJPV ratificó esta interpretación y obligó al empleador a indemnizar por exceso de horas (en un caso se comprobó que la empleada trabajó hasta 79 horas semanales y se condenó con más de 4.000 € de compensación).
Aunque aún no se ha modificado el Real Decreto 1620/2011, el Gobierno ya ha anunciado su intención de reformarlo para incluir esta obligación de forma explícita en la legislación laboral.
¿A quién afecta?
A todas las empleadas del hogar, tanto a jornada completa como parcial.
La exención legal previa para contratos a tiempo parcial ya está siendo cuestionada por su carácter discriminatorio.
La carga de la prueba recae en el empleador: si no hay registro, se presume que la trabajadora podría haber realizado horas extra que el empleador debe justificar o indemnizar.
¿Qué debe incluir el registro diario?
El sistema debe anotar de forma clara y contrastable:
Hora de inicio y fin de cada jornada.
Pausas y descansos.
Confirmación mutua (firma, correo, app, etc.) por ambas partes.
Conservación de registros durante al menos 4 años, accesibles para la trabajadora y la Inspección de Trabajo.
Se permite usar sistemas físicos o digitales, siempre que sean accesibles, fiables y verificables.
¿Qué pasa si no se cumple?
La trabajadora puede reclamar compensaciones por horas no registradas.
La ausencia de registro puede interpretarse como indicio razonable de jornada excesiva.
En casos judiciales, la falta de registro ha sido causa de condenas a favor del trabajador, como en el caso mencionado del TSJPV con más de 4.000 € de compensación.
Recomendaciones prácticas
Implementar un sistema de registro (manual o digital) para cada persona empleada del hogar.
Asegurarse de que el formato sea claro, firme y accesible para ambas partes.
Guardar los registros durante, al menos, cuatro años completos.
Informar a la trabajadora sobre cómo se registrará su jornada y conservar justificantes firmados.