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Renta 2024-2025 Estos son todos los gastos deducibles para los autónomos

Renta 2024-2025: Estos son todos los gastos deducibles para los autónomos

Deducciones Fiscales para Autónomos

Los gastos deducibles en el IRPF son aquellos que Hacienda te permite deducir de tus ventas e ingresos para calcular el beneficio de tu actividad, que es sobre el que se aplicará el porcentaje de IRPF que te corresponda.

En este artículo analizamos los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF para autónomos que tributan bajo el régimen de estimación directa (tanto en su modalidad normal como simplificada).

En general, estos gastos coinciden con los aplicables en el Impuesto de Sociedades, aunque presentan algunas particularidades.

¿Y los autónomos en módulos?

Los profesionales bajo el método de estimación objetiva (módulos) tienen una cuota fija predeterminada, por lo que no pueden deducir gastos reales de su actividad.

REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS

De acuerdo con la Agencia Tributaria, para que un gasto sea fiscalmente deducible, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Vinculación con la Actividad Económica

El gasto debe estar directamente relacionado con el desarrollo de la actividad profesional. En casos donde exista un uso mixto (por ejemplo, una vivienda que sirva también como oficina), solo será deducible la parte proporcional afecta a la actividad.

2. Justificación Documental

Es imprescindible contar con la documentación que acredite el gasto, preferiblemente facturas completas que incluyan los datos fiscales tanto del emisor como del receptor. En determinados supuestos, como el pago de la cuota de autónomos, bastará con el extracto bancario correspondiente.

3. Registro Contable

Todos los gastos deben quedar debidamente registrados en los libros de contabilidad, conforme a lo establecido en la normativa mercantil y fiscal.

GASTOS DEDUCIBLES EN EL IRPF PARA AUTÓNOMOS: RELACIÓN COMPLETA

A continuación se detallan los principales gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para profesionales autónomos, conforme a la normativa establecida por la Agencia Tributaria:

1. Gastos directamente relacionados con la actividad

  •  Consumos de explotación: Incluye materias primas, mercaderías, combustibles, material de oficina, envases y embalajes necesarios para el desarrollo de la actividad.
  • Arrendamientos y cánones: Alquileres de locales, leasing de equipos (excepto terrenos) y cánones por asistencia técnica.
  • Suministros: Electricidad, agua, telefonía e internet. Para autónomos que trabajan desde domicilio, se aplica un 30% de deducción sobre la parte proporcional del espacio destinado a la actividad, previa comunicación a Hacienda.

2. Gastos de personal

  • Retribuciones laborales: Sueldos, pagas extraordinarias, dietas de viaje (debidamente justificadas) e indemnizaciones por cese de contrato.
  • Formación y seguridad: Cursos para empleados, seguros de accidentes laborales y planes de pensiones empresariales.
  • Cuota de autónomos: Deducible en su totalidad, siendo válido el extracto bancario como justificante.

3. Servicios externos

  • Asesoramiento profesional: Honorarios de abogados, economistas, auditores y agentes comerciales.
  • Otros servicios: Investigación y desarrollo, transporte, publicidad, servicios bancarios y primas de seguros vinculados a la actividad.

4. Tributos y cargas financieras

  • Impuestos locales: IBI e IAE son deducibles, excluyendo sanciones y recargos.
  • Financiación: Intereses de préstamos y créditos, excluyendo los derivados de capital propio.
  • IVA soportado: Solo para actividades exentas o en regímenes especiales (agricultura, recargo de equivalencia).

OTROS GASTOS RELEVANTES

  • Dietas: Hasta 26,67€/día sin pernoctación (53,34€ con pernoctación) en España, requiriendo factura de establecimiento hostelería y pago electrónico.
  • Amortizaciones: Depreciación de bienes del inmovilizado según tablas oficiales, con especial consideración en estimación directa normal.
  • Gastos profesionales: Libros, revistas especializadas, asistencia a congresos y cuotas a asociaciones empresariales.
  • Seguros médicos: Primas por valor máximo de 500€ por persona (titular, cónyuge e hijos) o 1.500 en casos de discapacidad tiene discapacidad.
  • Gastos de difícil justificación: En 2025 se establece un límite del 5% del rendimiento neto (máximo 2.000€ anuales).

GASTOS CON TRATAMIENTO ESPECÍFICO

Algunas partidas requieren especial atención debido a sus particularidades:

  • Local u oficina en una vivienda: Lo normal es que sea una habitación o máximo dos, por lo que se afectará entre un 15% y un 50% como máximo si no se quiere tener problemas. Los gastos asociados a la vivienda podrán desgravarse en ese mismo porcentaje. En cuanto a los suministros, como ya hemos visto, si trabajas desde casa puedes acogerse al 30% de deducción de los suministros (agua, luz, internet) de la parte proporcional de la vivienda destinada a la actividad.
  • Teléfono móvil: Hacienda te permitirá la deducción siempre y cuando tengas dos líneas de teléfono diferenciadas, una para uso personal y otra para uso profesional. Solo así podrás justificar que el gasto está afecto a la actividad.
  • Dietas y Gastos de Viaje: Solo son deducibles cuando están debidamente justificados y se realizan fuera del municipio de residencia.
  • Vehículo Particular: La deducción está limitada a actividades de transporte o comerciales que requieran desplazamiento.
  • Vestuario: Únicamente se admite la deducción de uniformes o ropa laboral con identificación de la empresa.

GASTOS FISCALMENTE NO DEDUCIBLES

Quedan excluidos de la deducción fiscal:

  • Multas y sanciones administrativas.
  • Donativos y liberalidades.
  • Pérdidas en juegos de azar.
  • Operaciones con residentes en paraísos fiscales.
  • El IVA soportado que sea deducible en las declaraciones trimestrales del impuesto.

RECOMENDACIONES PARA UNA CORRECTA GESTIÓN FISCAL

Con el fin de evitar contingencias en una eventual inspección, se recomienda:

  • Mantener una rigurosa organización de la documentación justificativa.
  • Utilizar herramientas contables que faciliten el registro y clasificación de los gastos.
  • Consultar con un asesor fiscal en casos de duda, especialmente en gastos con tratamiento complejo.