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Retenciones de IRPF de profesionales autónomos: ¿7 % o 15 %?

Retenciones de IRPF de profesionales autónomos ¿7 % o 15 %

Retenciones de IRPF de profesionales autónomos: ¿7 % o 15 %?

Cuándo resulta más interesante elegir cada porcentaje

Para quienes trabajan como autónomos, la retención de IRPF supone adelantar una parte de su impuesto sobre la renta a través de las facturas que expiden. Ese adelanto se descuenta directamente del importe que figura en la factura enviada a su cliente.

El destinatario de la factura, cuando está obligado a retener, ingresa posteriormente esa cantidad en la Agencia Tributaria mediante la declaración oficial que presenta cada trimestre.

Una vez terminado el ejercicio, cada cliente que haya efectuado retenciones debe proporcionar al profesional un certificado que recoja los importes descontados durante el año en las facturas correspondientes.

La entrega de este certificado es obligatoria. Según el artículo 206 de la Ley General Tributaria, no facilitarlo puede dar lugar a una sanción de importe fijo de 150 euros.

 

¿En qué facturas corresponde practicar una retención de IRPF?

Si desarrollas una actividad por cuenta propia y estás inscrito en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente a profesiones o actividades artísticas, debes tener en cuenta las obligaciones de retención del impuesto sobre la renta.

Cuando facturas esos servicios a otra persona que trabaja por cuenta propia o a una sociedad, tendrás que incluir también la retención que proceda, conforme a las reglas aplicables a esa operación.

No se trata de una elección libre: en estos casos es una exigencia fiscal.

 

La retención reducida prevista para quienes comienzan una actividad profesional

Los profesionales que se dan de alta por primera vez pueden aplicar una retención del 7 % durante el ejercicio de inicio y los dos años siguientes, siempre que reúnan las condiciones específicas establecidas para acogerse a ese porcentaje.

Frente al tipo ordinario del 15 %, esta posibilidad deja más dinero disponible durante los primeros pasos del negocio, una etapa en la que las necesidades de tesorería suelen ser especialmente importantes.

No debe confundirse ese beneficio de liquidez con una reducción del impuesto definitivo. El profesional seguirá tributando por el IRPF que corresponda a sus rendimientos; lo único que cambia es la cuantía que se va entregando por adelantado.

De ahí que se trate de una opción. Cuando el contribuyente cumple los requisitos que veremos, puede acogerse al 7 % en los ingresos de su actividad profesional o mantener, si le resulta preferible, el porcentaje general del 15 %.

 

¿Qué tipo de retención debe figurar en las facturas?

Si puedes acogerte al incentivo y tus facturas están sujetas a retención, durante el año de inicio y los dos posteriores está disponible el 7 %. Una vez transcurrido ese período, corresponde pasar al porcentaje ordinario del 15 %.

No todas las actividades tienen los mismos tipos. Hay sectores para los que se han fijado porcentajes especiales, como determinadas actividades ganaderas, en las que se aplica el 1 %, o las agrícolas, cuyo porcentaje no excede del 2 %.

 

Para beneficiarte del 7 %, tienen que cumplirse dos condiciones:

  • No haber desarrollado ninguna actividad profesional durante el año anterior a la fecha en que comienza la nueva.
  • Comunicar al cliente que tiene la obligación de retener que se reúnen los requisitos legales para aplicar el porcentaje reducido.

La ventaja únicamente comprende el año en que se inicia la profesión y los dos ejercicios posteriores. Por ejemplo, quien comienza a prestar servicios de diseño gráfico en septiembre de 2024 podría practicar el 7 % durante el último tramo de 2024 y a lo largo de 2025 y 2026, siempre que se cumplan las condiciones.

¿Las facturas que se expiden a particulares llevan retención?

No. Cuando el servicio se presta a un consumidor que no actúa como empresario ni profesional, la factura no debe incorporar esa retención. Es lo que ocurre, por ejemplo, si un carpintero de aluminio instala un portal para un cliente particular que no desarrolla ninguna actividad empresarial.

 

Ejemplo práctico de factura aplicando el tipo reducido del 7 %

Imagina que acabas de iniciar tu actividad profesional y puedes utilizar el porcentaje reducido. Realizas una consultoría sobre una página web para una empresa establecida en España y cobras 1.000 euros por el servicio. Esa cifra es la base utilizada para calcular tanto el IVA como el IRPF retenido.

  • Importe del servicio sin impuestos: 1.000,00 €
  • IVA correspondiente (21 %): + 210,00 €
  • IRPF que se descuenta (7 %): − 70,00 €
  • Cantidad final que abona el cliente: 1.140,00 €

En cambio, con una retención del 15 %, el descuento sería de 150,00 euros y el cliente terminaría abonando 1.060,00 euros.

Los 70 euros retenidos no desaparecen de tus ingresos fiscales. La empresa cliente los ingresa a Hacienda en tu nombre y se computan como una cantidad adelantada de tu futuro IRPF.

 

¿En qué situaciones interesa mantener la retención del 7 %?

El porcentaje reducido, como hemos indicado, constituye una posibilidad para el profesional y no una obligación. Elegirlo o no depende tanto del nivel de ingresos previsto como de cuánto importe disponer de efectivo durante el ejercicio.

Si se obtienen beneficios elevados, retener un porcentaje menor durante el año normalmente se traducirá en un mayor ingreso al presentar la declaración de la renta, o en una devolución más baja. Con una retención superior sucede lo contrario.

Por eso es útil calcular anticipadamente cuánto podría suponer la cuota total del IRPF. Una estimación razonable permite entender mejor cómo influirán las cantidades retenidas en el resultado final de la declaración anual.

Junto a ese cálculo, merece la pena analizar cuánto puede ayudar al funcionamiento y crecimiento de la actividad contar con esa liquidez adicional mes a mes.

 

Consecuencias de no aplicar una retención cuando es obligatoria

Omitir una retención de IRPF en una factura que debía incluirla puede generar consecuencias económicas y dar lugar a sanciones importantes si la irregularidad no se corrige.

La Agencia Tributaria puede exigir recargos de cuantía considerable, de modo que lo aconsejable es comprobar desde el comienzo que se aplica el tratamiento fiscal adecuado.

A esas cantidades pueden sumarse intereses de demora. Por tanto, cuanto más tiempo permanezca pendiente la regularización, mayor podría acabar siendo el importe a satisfacer.

Si descubres el fallo antes de que lo detecte la Agencia Tributaria, todavía es posible enmendarlo. Para corregir la factura expedida sin la retención correspondiente, debes emitir una factura rectificativa.