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Tienes una empresa del sector de la construcción

¿Tienes una empresa del sector de la construcción?

Desde el 1 de febrero, todos los autónomos con asalariados y pequeños negocios de la Construcción deberán aportar a un plan de pensiones para sus empleados.

El Plan de Pensiones del Sector de la Construcción es un fondo obligatorio para empresas del sector en España, regulado por el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Cubre contingencias de jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento, con aportaciones obligatorias de las empresas y voluntarias de los trabajadores autónomos. Esta medida ya se regula en los distintos convenios provinciales.

La construcción se ha convertido en la primera actividad en implementar los denominados Planes de Empleo Simplificados. Estos planes son una nueva forma de ahorro para la jubilación que se espera que se extienda a otros sectores y que sirva como un complemento efectivo a las prestaciones públicas en el futuro.

¿Qué es el plan de pensiones de la construcción?

Es el Fondo en el que se integra el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción conforme a lo establecido en el presente Reglamento de Especificaciones. Es decir, es la forma en la que se instrumenta el sistema de prestaciones sociales complementarias establecido en el Libro Tercero del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicado en el BOE 23/09/2023. (Acuerdo de modificación publicado en el BOE 08/1/2024).

¿A qué empresas afecta la obligación?

Las aportaciones son obligatorias para los trabajadores asalariados sujetos al convenio colectivo del sector de la construcción y voluntarias para los autónomos del sector.

Todas las empresas del sector de la construcción en España (incluidos los pequeños negocios de la construcción ya sean personas jurídicas o personas físicas) estarán obligadas a realizar aportaciones anuales a un plan de pensiones para sus trabajadores.

Las personas trabajadoras autónomas a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, así como aquellas que no den ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena pero que su actividad económica se enmarque dentro de los códigos de actividad CNAE de la Construcción, podrán adherirse voluntariamente como Entidades Promotoras del presente Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción.

Si las empresas aplican, por razones específicas, otro u otros convenios colectivos a sus personas trabajadoras, la inclusión en el Plan del trabajador y el régimen de contribuciones y aportaciones acordado en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y en su Reglamento se aplicará únicamente para las personas trabajadoras incluidas dentro de su ámbito de aplicación.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales a partir del 1 de febrero de 2024 (fecha en la que el Plan se integrará en el fondo que gestionará VidaCaixa). No obstante, se permite «dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones» realizar las aportaciones por el periodo comprendido desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de enero de 2024. 

Atendiendo al art. 52 del VII CGS y a las instrucciones establecidas en la aplicación Aporta+ de Vida Caixa:

• Los importes de los años 2022 y 2023, deben abonarse dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del plan de pensiones (fecha límite para el abono de atrasos: 30 de abril).

• Los importes del año 2024, dentro del primer trimestre de dicho año. A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas tendrán que comenzar a realizar las contribuciones mensuales (la de febrero se realizará a mes vencido). 

• Los importes, en su caso, de los años 2025 y siguientes, en cada uno de los años, dentro de los tres meses siguientes a que se fijen las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.

En cumplimiento de lo establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, esta obligación entró en vigor el día de su integración en el Fondo de Pensiones de Empleo.

La Inspección de Trabajo, dentro de sus facultades, podría solicitar los justificantes de abono por parte de la empresa al tratarse de una obligación establecida en convenio colectivo. Su incumplimiento podría suponer sanciones administrativas.

¿Cuánto ha de aportar la empresa al plan de pensiones?

Los importes de las contribuciones se fijarán con carácter general en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción. Las cantidades varían en función de la categoría profesional del asalariado y de las tablas salariales que se recogen en los convenios provinciales de la construcción.

Los importes de las contribuciones empresariales al plan de pensiones deberán establecerse en los convenios provinciales o, en su caso, autonómicos, para cada uno de los niveles profesionales.

El desembolso de las contribuciones por parte de las Entidades Promotoras, de las aportaciones por parte de las personas trabajadoras autónomas y, en su caso, de las aportaciones voluntarias por parte de las personas trabajadoras deberá efectuarse en la misma fecha en la que deben ingresarse las cotizaciones a la Seguridad Social.

A nivel estatal, la contribución empresarial durante la vigencia del contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras sobre las que existe obligación será la siguiente:

Año 2022: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2023: de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2024: un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

Año 2025: se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación. Procederán por tanto, siempre que la persona trabajadora siga trabajando para la empresa y cuente con esa antigüedad.

¿Qué tiene que hacer la empresa en su condición de entidad promotora?

A estos efectos todas y cada una de las empresas, ya sean personas jurídicas o personas físicas incluidas en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción queden adheridas al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción. La norma las denomina «Entidades Promotoras».

1. Alta de una entidad promotora o persona trabajadora autónoma

Requerirá la remisión del Anexo correspondiente a la Entidad Gestora. Para las personas trabajadoras autónomas se requerirá la correspondiente solicitud conforme al modelo que apruebe la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

2. Obligaciones de cada entidad promotora

Cada empresa de la construcción estará obligada a:

• Darse de alta como entidades aportadoras en el plan de pensiones de empleo.

• Efectuar el desembolso de las contribuciones establecidas, en la cuantía, forma y plazos previstos en este Reglamento de Especificaciones y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

• Facilitar los datos que, sobre los Partícipes y Partícipes en Suspenso y, en su caso, los Beneficiarios, le sean requeridos por la Comisión de Control o la Entidad Gestora, y sean estrictamente necesarios al objeto de realizar sus funciones en materia de derechos y obligaciones prestacionales de supervisión y control, preservándose por éstas, en cualquier caso, el carácter confidencial de dichos datos, conforme a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

• Las demás obligaciones reguladas en el presente Reglamento de Especificaciones, en la normativa vigente, y en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

3. Comunicación de los nuevos contratos a la Entidad Gestora del Fondo

Cada Entidad Promotora pondrá en conocimiento de la Entidad Gestora del Fondo, mensualmente, el número de las nuevas contrataciones que se produzcan en dicho período.

4. Comunicación a la persona trabajadora

Con ocasión de su incorporación al Plan, se pondrá a disposición de los trabajadores el Certificado de Pertenencia al Plan. Asimismo, se pondrán a su disposición por medios electrónicos las presentes Especificaciones y sus correspondientes Anexos, la Declaración de los principios de la política de inversión del Fondo de Pensiones, el Documento de información general sobre el Plan de Pensiones, la Declaración de la estrategia a largo plazo del Fondo, la Declaración de las prestaciones de pensión, la Política de implicación del Fondo y cuanta otra documentación se establezca por la legislación vigente. Dicha información únicamente se entregará en formato impreso a petición expresa del Partícipe.

5. Comunicación/Modificación de los datos personales

En VII CGSC establece un contenido mínimo del Boletín de Comunicación/Modificación de Datos Personales:

a) Nombre, apellidos, D.N.I., fecha de nacimiento, estado civil y domicilio del Partícipe.

b) Entidad Promotora a la que pertenece.

c) Fecha y firma del Partícipe.