Definición y propósito, ámbito de aplicación y calendario.
DEFINICIÓN Y PROPÓSITO
Verifactu es un sistema de facturación que asegura la integridad y trazabilidad de las facturas para prevenir el fraude fiscal, exigiendo que los programas de facturación cumplan con requisitos de seguridad y que las facturas incluyan un código QR y, a elección del contribuyente, se envíen en tiempo real a la AEAT
Su objetivo es garantizar la integridad, trazabilidad y autenticidad de las facturas. O, en otras palabras, dificultar la manipulación de los datos de las mismas.
¿Cómo funciona VeriFactu paso a paso?
1. Emisión: se genera una factura y un registro de facturación de alta, con un hash encadenado.
2. Envío en tiempo real: el registro se transmite automáticamente a la AEAT mediante servicios web (HTTPS), si el contribuyente opta de forma voluntaria por el envío telemático
3. Acuse de recibo: Hacienda te devuelve un identificador CSV y tu sistema de facturación lo enlaza a la factura a través del código QR y la leyenda VeriFactu.
4. Consulta y entrega al cliente: Tu factura ya está lista para que la entregues al cliente: el QR permite a cualquiera verificarla en la sede de la AEAT.
¿En qué se diferencia VeriFactu de la factura electrónica y del SII?
VeriFactu (R.D. 1007/2023) conlleva usar un sistema de emisión de facturas verificables que, en cuanto se genera la factura, crea un registro firmado y lo remite de forma automática e inmediata a la AEAT.
Por su lado, la Factura electrónica B2B (Ley 18/2022, «Crea y Crece») es una obligación previa que requiere a todas las empresas y autónomos a intercambiar facturas en formato electrónico estructurado en sus operaciones B2B. No implica enviar nada a la AEAT.
Finalmente, el SII (Suministro Inmediato de Información, regulado por el R.D. 596/2016) es el sistema que, desde 2017, obliga a las grandes empresas, los grupos de IVA y los inscritos en el REDEME a remitir los libros registro del IVA a la AEAT en un plazo máximo de cuatro días naturales desde la expedición o recepción de cada factura. Al ya estar sujetos a esta obligación con la AEAT, los contribuyentes ya incluidos en el SII están exentos de implantar VeriFactu.
¿Es lo mismo VeriFactu que TicketBAI?
No. TicketBAI es el sistema obligatorio de las tres Haciendas Forales del País Vasco, mientras que VeriFactu es la normativa estatal que se aplicará en el resto de España.
Ambos exigen un fichero firmado y un QR, pero TicketBAI solo transmite datos a las Haciendas vascas y no contempla la modalidad “NO VeriFactu”.
Además, los calendarios y sanciones difieren: TicketBAI ya está en vigor en Álava y Guipúzcoa, mientras que VeriFactu será obligatorio a nivel nacional a partir de 2026.
Las empresas con domicilio social en Euskadi deben seguir cumpliendo con el sistema TicketBAI y no están sujetas a VeriFactu, a menos de que coexistan dos NIF y que uno de los dos tenga domicilio social en otra ubicación de España (por ejemplo, si existe una matriz vasca y una filial en Madrid).
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y SUJETOS OBLIGADOS
¿A quién afecta VeriFactu?
A toda persona o entidad que desarrolle una actividad económica y utilice un sistema informático para facturar. Esto incluye a:
• Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
• Autónomos y profesionales que tributan en IRPF por actividades económicas.
• Establecimientos permanentes en España de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
• Entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.) con actividad económica.
¿Quién está exento de adoptarlo?
Están exentos del cumplimiento de VeriFactu los colectivos siguientes:
• Entidades exentas de Impuesto de Sociedades (art. 9.1 LIS).
• Contribuyentes que ya llevan los libros de registro del IVA vía SII (art. 62.6 RIVA).
• Empresas con domicilio fiscal en Guipúzcoa, Vizcaya y Álava, por ya estar sujetas al sistema TicketBAI.
Además, la AEAT puede conceder dispensas temporales por motivos técnicos o sectoriales (art. 5 R.D. 1007/2023).
¿Qué facturas debo declarar con VeriFactu?
El reglamento cubre todas las facturas, sean completas o simplificadas, emitidas en el curso de la actividad.
Esto también incluye las ventas a consumidores finales y operaciones intracomunitarias o de exportación.
Solo se excluyen las operaciones siguientes:
• Facturas de establecimientos permanentes situados en el extranjero.
• Autofacturación autorizada por normativa sectorial.
• Las contempladas en las disposiciones adicionales 3ª y 6ª del Reglamento de facturación.
CALENDARIO Y PLAZOS
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
El Reglamento (R.D. 1007/2023) está en vigor desde el 7 de diciembre de 2023, día siguiente a su publicación en el BOE. Aun así, las obligaciones técnicas no se aplicarán hasta 2026, según los plazos que recoge la última modificación (R.D. 254/2025).
¿Qué plazos contempla Hacienda para pymes y autónomos?
• Sociedades (Impuesto sobre Sociedades): deben tener su software adaptado antes del 1 de enero de 2026.
• Autónomos y demás obligados (art. 3.1, letras b–d): plazo ampliado hasta el 1 de julio de 2026.
¿Habrá periodo de pruebas o moratoria?
En cuanto al período de pruebas, este ya ha transcurrido. La AEAT abrió un Portal de Pruebas Externas en octubre de 2024 para que desarrolladores y usuarios testeen envíos y, el 23 de abril de 2025, puso en producción el Servicio Web para la remisión de registros de facturas verificables, que permite enviar registros al entorno definitivo.
En cuanto a las moratorias, en principio, no se prevén más. Cualquier prórroga precisaría otro real decreto.
¿Cuándo deben los proveedores de software estar adaptados?
Los fabricantes y comercializadores deben ofrecer programas plenamente compatibles antes del 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024). A partir de esa fecha solo podrán venderse soluciones VeriFactu ready.
¿Cuándo conviene empezar la transición?
Depende. Si ya dispones de un software de facturación o un software ERP que vaya a ofrecer esta función, puedes esperar al segundo semestre de 2025, cuando tu software ya se haya adaptado a los requisitos de VeriFactu que los proveedores deben incorporar antes del 29 de julio. A partir de esa fecha, solo quedará realizar pruebas para comprobar que todo funciona bien.
Si todavía no dispones de un software compatible, es recomendable abordar este proyecto cuanto antes, puesto que será necesario que pases por un proceso de implementación, lo cual toma su tiempo y suele conllevar una redefinición de procesos.

