¿Para qué es la ayuda?
El impulso de proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas, que debe ir orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático.
¿Quién puede pedirla?
Las PYMEs industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, como mínimo, dos años de vida a fecha de la solicitud de la ayuda, contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Como fecha de constitución se considerará la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo). Se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAE (impuesto de actividades económicas) siguientes de la Sección Primera: – Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua) – Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados) – Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión) – Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras) – Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción) – Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones) – Todo los incluidos en la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757 – Agrupación 845 y 843.1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres) – Agrupaciones 921.2, 921.4, 921.5, 921.6 y 936 de la división 9 (Otros servicios)
Plazo de presentación
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Fondos
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Ámbito
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